Aplicación de la teoría de los derechos adquiridos para los asegurados que se desafiliaron del sistema privado de pensiones y retornaron al sistema nacional de pensiones.

Descripción del Articulo

La pensión de jubilados, en sí misma, es la prestación más importante en la organización sistemática de pensiones. Sin embargo, en muchos casos no se escatima en su verdadera importancia. Es importante, concientizar con respecto al verdadero significado de lo que es el ahorro para una pensión, no im...

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Detalles Bibliográficos
Autores: De La Torre Quispe, Juan de Dios, Zela Huaman, Julio Nicanor
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada de Trujillo
Repositorio:UPRIT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:190.119.200.62:UPRIT/162
Enlace del recurso:http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/162
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos Adquiridos
Privado de pensiones
Derecho
Descripción
Sumario:La pensión de jubilados, en sí misma, es la prestación más importante en la organización sistemática de pensiones. Sin embargo, en muchos casos no se escatima en su verdadera importancia. Es importante, concientizar con respecto al verdadero significado de lo que es el ahorro para una pensión, no importa cual fuese el sistema elegido para su contribución, y gestionar de forma de estrategia el marketing de lo que significa afiliarse para tener dicho aporte, e incluso de mejores normativas de accesibilidad a las prestaciones. En nuestro trabajo de investigación, el índice deductivo está direccionado al conocimiento y posición de la pensión de jubilados, desde el punto de vista crítico hacia las dos formas emitidas en nuestro país de forma actual y vigente. La normativa vigente, no brinda las oportunidades de contar con una protección, en ninguna de sus dos formas de contribución se limita gradualmente con respecto al sistema de pension de jubilados, y masa aún de forma especifica, en cuanto a los montos Dicha normativa ha sido sinónimo de constantes modificaciones y actualizaciones, lo cual permitió, que ya para la década pasada se acentue con el firme propósito, y teniendo como objetivo principal el equilibrio del régimen financiero y económico del sistema público y convertir a sus asociados al Sistema Privado de Pensiones. Como requisito fundamental y principal se debe cumplir con la edad para poder hacer sus aportaciones, en el Sistema Nacional de Pensiones; y, unicamente edad, en el caso del Sistema Privado. Fundamentalmente, ya cumplido con los requisitos y aportes se genera la determinación del cálculo del monto. Demarcado ya el marco del esquema el análisis a presentar es el estado situacional enmarcado ya en los lineamientos de la pensión de jubilados generado por el Sistema Nacional de Pensiones. 4 Se trata del Decreto Ley Nº 25967 –publicado el 19 de diciembre de 1992- y las pensiones otorgadas por el Sistema Nacional de Pensiones. Dicha normativa legal mueve sus líneas demográficas en el contexto sustancial del acceso a los beneficios que puede dar la pensión de jubilación. Se modifica cuantitativamente el conteo de los años de aportes para tener acceso a la pensión de jubilación, la remuneración referida, la aplicación de la tabla de cálculo modifico el monto de pensión. Las pensiones generativas dadas por la aplicación fueron mínimas, con respecto a lo que ya se venía manejando. Pero las dificultades nacen recién cuando entra en vigencia la nueva norma. Afecto directamente a personas que cumplian con el régimen anterior. posteriormente, el 24 de noviembre de 2001, se promulgaría la Ley Nº 27561 que aclara esta situación y subsana la retroactividad, aun cuando ya se había afectado a muchos asegurados y pensionistas.
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