Fundamentos jurídicos para el pago de una pensión alimenticia de forma retroactiva, según los criterios de la legislación comparada

Descripción del Articulo

Para el presente estudio la problemática fue: ¿Por qué se debe regular en el ordenamiento jurídico peruano la retroactividad desde el nacimiento del menor para los casos de pensión alimenticia por incumplimiento de demanda oportuna según los criterios de la legislación comparada?; siendo el objetivo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Orellana Matos, Glendy
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10981
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10981
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Retroactividad
Pensión alimenticia
Menor
Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Para el presente estudio la problemática fue: ¿Por qué se debe regular en el ordenamiento jurídico peruano la retroactividad desde el nacimiento del menor para los casos de pensión alimenticia por incumplimiento de demanda oportuna según los criterios de la legislación comparada?; siendo el objetivo general: Determinar por qué se debe regular en el ordenamiento jurídico peruano la retroactividad desde el nacimiento del menor para los casos de pensión alimenticia por incumplimiento de demanda oportuna según los criterios de la legislación comparada.. Como supuesto general se tuvo: Sí se debe regular en el ordenamiento jurídico peruano la retroactividad desde el nacimiento del menor para los casos de pensión alimenticia por incumplimiento de demanda oportuna según los criterios de la legislación comparada, para tutelar el principio del interés superior el niño. La investigación se ubicó dentro del tipo básica; nivel explicativo; se utilizaron los métodos inductivodeductivo; así mismo como métodos particulares fueron: exegético, sistemático, teleológico, histórico; de diseño no experimental transeccional, para la recolección de información se empleó la ficha de análisis documental. Como conclusión se determina que la incorporación en la legislación peruana de la retroalimentación en el momento del nacimiento del niño para los sucesos de pensión alimentaria, incluso cuando no se interpuso demanda oportuna, se presenta como una medida necesaria para cerrar vacíos normativos que limitan la protección efectiva de los derechos de la niñez. El modelo vigente, al supeditar el reconocimiento de la obligación alimentaria a la fecha de presentación de la demanda, desconoce que el deber de proveer alimentos surge desde el nacimiento y no puede condicionarse a formalidades procesales, máxime cuando el incumplimiento inicial proviene del propio obligado.
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