Una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano
Descripción del Articulo
La presente tesis tiene como pregunta general: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano? Siendo el objetivo general: Analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
Repositorio: | UPLA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10242 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/10242 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Antinomia jurídica Condición potestativa Condición suspensiva Acto jurídico Plazo judicial Derechos fundamentales Principios constitucionales http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente tesis tiene como pregunta general: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano? Siendo el objetivo general: Analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano; asimismo la metodología de investigación paradigmática propositiva, de enfoque cualitativo y de postura epistemológica iuspositivista, con la técnica del análisis documental y como instrumento el fichaje, utilizando la argumentación jurídica para realizar las teorizaciones. El resultado fue: Los actos jurídicos sujetos a condiciones suspensivas existen siempre y cuando se perfeccionan y cumplan con los requisitos de validez establecidos en el art. 140 C.C., empero su efectividad depende del cumplimiento de las condiciones señaladas, por consiguiente, hasta que dichas condiciones se cumplan, el acto permanece ineficaz; por lo que, solamente al cumplirse tal hecho condicionado, el acto jurídico adquiere validez y produce consecuencias jurídicas. La conclusión fue: Se analizo que, una antinomia jurídica que se desarrolla entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano es de tipo total-total, ya que, al interpretarse sistemáticamente ambos artículos, evidentemente trae consigo respuestas antagónicas, generando incompatibilidad normativa y vulneración de derechos fundamentales. La recomendación fue: derogar el art. 182 del Código Civil, con la finalidad de expulsar de la estructura normativa una norma plagada de inconsistencias. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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