Una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano

Descripción del Articulo

La presente tesis tiene como pregunta general: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano? Siendo el objetivo general: Analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bendezu Baldeon, Carlos Alberto, Camayo Angasi, Jhusmar Sandro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10242
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10242
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Antinomia jurídica
Condición potestativa
Condición suspensiva
Acto jurídico
Plazo judicial
Derechos fundamentales
Principios constitucionales
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis tiene como pregunta general: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano? Siendo el objetivo general: Analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano; asimismo la metodología de investigación paradigmática propositiva, de enfoque cualitativo y de postura epistemológica iuspositivista, con la técnica del análisis documental y como instrumento el fichaje, utilizando la argumentación jurídica para realizar las teorizaciones. El resultado fue: Los actos jurídicos sujetos a condiciones suspensivas existen siempre y cuando se perfeccionan y cumplan con los requisitos de validez establecidos en el art. 140 C.C., empero su efectividad depende del cumplimiento de las condiciones señaladas, por consiguiente, hasta que dichas condiciones se cumplan, el acto permanece ineficaz; por lo que, solamente al cumplirse tal hecho condicionado, el acto jurídico adquiere validez y produce consecuencias jurídicas. La conclusión fue: Se analizo que, una antinomia jurídica que se desarrolla entre los artículos 172 y 182 del Código Civil peruano es de tipo total-total, ya que, al interpretarse sistemáticamente ambos artículos, evidentemente trae consigo respuestas antagónicas, generando incompatibilidad normativa y vulneración de derechos fundamentales. La recomendación fue: derogar el art. 182 del Código Civil, con la finalidad de expulsar de la estructura normativa una norma plagada de inconsistencias.
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