Una antinomia jurídica entre el artículo 564 y el inciso 2 del artículo 687 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La pregunta general fue: ¿De qué manera se desarrolla la antinomia jurídica entre el artículo 564 y el inciso 2 del artículo 687 del Código Civil peruano? De allí que, el objetivo general fue: Analizar la manera en que se desarrolla la antinomia jurídica entre el artículo 564 y el inciso 2 del artíc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ordoñez Prieto, Mitzuri Saraid
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/9772
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/9772
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Antinomia jurídica
Curatela
Sucesión testamentaria
Capacidad restringida
Capacidad de goce y de ejercicio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La pregunta general fue: ¿De qué manera se desarrolla la antinomia jurídica entre el artículo 564 y el inciso 2 del artículo 687 del Código Civil peruano? De allí que, el objetivo general fue: Analizar la manera en que se desarrolla la antinomia jurídica entre el artículo 564 y el inciso 2 del artículo 687 del Código Civil peruano, y la hipótesis general fue: La antinomia jurídica que se desarrolla entre el artículo 564 y el inciso 2 del artículo 687 del Código Civil peruano genera un de tipo de antinomia parcial-parcial, con una metodología de enfoque cualitativo y postura epistemológica del iuspositivismo, además el método paradigmático propositivo, utilizándose la técnica del análisis documental, la cual fue procesado a través de la argumentación jurídica mediante los instrumentos de recolección de información: la ficha textual y de resumen. El resultado más significativo fue: la antinomia jurídica parcial-parcial, es una colisión medianamente, puesto que, las dos normas jurídicas en conflicto tienen una parte que no afecta a la otra, mejor dicho, en cada normativa se tiene en si un ámbito de aplicación en el que entran en conflicto con la otra, mientras que solo una parte de la otra normativa no existe ningún conflicto. La conclusión más importante fue: Se determinó que, la antinomia jurídica que se desarrolla entre el artículo 564 y el inciso 2 del artículo 687 del Código Civil peruano es del tipo parcial-parcial. Por último, la recomendación más trascendental fue: Modificar del apartado 687 del Código Civil.
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