La antinomia entre el inciso 1 del articulo 744 con el inciso 6 del articulo 667 del codigo Civil Peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia j...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/8045 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/8045 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Antinomia jurídica Desheredación Indignidad Descendientes Reiteradamente Sentencia firme https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil?, por tal motivo, es que nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, utilizando un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional, por tal motivo, es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica del análisis documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue que: La antinomia jurídica que se desarrolla entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil es parcial-parcial, pues la contradicción está en tener diferentes requerimientos para poner una misma sanción de exclusión del derecho sucesorio. La conclusión más relevante fue que: Se determinó que la antinomia jurídica que se desarrolla entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil es parcial-parcial, pues la primera disposición es más condescendiente y la otra disposición es más drástica. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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