La antinomia entre el inciso 1 del articulo 744 con el inciso 6 del articulo 667 del codigo Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia j...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Simeon Restaure, Katherine Paola, Soto Araoz, Jose Angel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/8045
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/8045
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Antinomia jurídica
Desheredación
Indignidad
Descendientes
Reiteradamente
Sentencia firme
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil?, por tal motivo, es que nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, utilizando un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional, por tal motivo, es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica del análisis documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue que: La antinomia jurídica que se desarrolla entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil es parcial-parcial, pues la contradicción está en tener diferentes requerimientos para poner una misma sanción de exclusión del derecho sucesorio. La conclusión más relevante fue que: Se determinó que la antinomia jurídica que se desarrolla entre el inciso 1 del artículo744 con el inciso 6 del artículo 667 del Código Civil es parcial-parcial, pues la primera disposición es más condescendiente y la otra disposición es más drástica. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el inciso 1 del artículo 744 del Código Civil.
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