Fundamentos para modificar el artículo 339° del código civil, respecto del plazo de caducidad en los procesos de divorcio por causal de adulterio
Descripción del Articulo
El presente trabajo que se muestra, busca desarrollar y mostrar la existencia de fundamentos para modificar el Artículo N° 339 del Código Civil Peruano Vigente ya que en dicho artículo se encuentra previsto dos plazos regulados para solicitar la caducidad del adulterio, estos son: seis meses de cono...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2014 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/661 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/661 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Código Civil Procesos divorcio Causal adulterio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo que se muestra, busca desarrollar y mostrar la existencia de fundamentos para modificar el Artículo N° 339 del Código Civil Peruano Vigente ya que en dicho artículo se encuentra previsto dos plazos regulados para solicitar la caducidad del adulterio, estos son: seis meses de conocida la causa por el ofendido y cinco años de producido el adulterio, haciendo la precisión que el primer plazo forma parte del segundo. Para el desarrollo de dicho tema se ha tomado en consideración, desarrollar nociones previas generales acerca del matrimonio, ya que es el primer paso por el cual dos personas sin un impedimento matrimonial deciden unirse por voluntad propia, con la finalidad de hacer vida en común. Dicho matrimonio se basa en la existencia del consentimiento de las partes. El divorcio, es la siguiente situación jurídica cuando se incumple o se deja de tener la voluntad de seguir haciendo una vida en común por diversas situaciones causales, ya establecidas en el Articulo Nº 333 del Código Civil Peruano, el adulterio es la primera causal prevista en dicho artículo, ya que muestra un impedimento de tener relaciones sexuales entre un hombre y una mujer con alguna imposibilidad de hacer una vida en común, ya que en el caso que el hombre o la mujer ya haya contraído nupcias anteriormente o ambos estén casados y finalmente la caducidad, el cual es entendida como el plazo que concede la ley para hacer valer un derecho reconocido por la norma de carácter forzoso, ya que una vez culminado dicho plazo ocurra lo que ocurra el derecho ya no podrá ser ejercitado, el acto ya no podrá ser ya cumplido y perderá la prerrogativa o la posibilidad que la Ley le concede. Finalmente se muestran ciertas conclusiones arribadas producto de la investigación y se ha planteado ciertas recomendación, a fin de tener bien en claro y re-enmendar el error que se está cometiendo en la interpretación de la figura de la caducidad, respecto del divorcio por la causal de adulterio. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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