Regulación jurídica de patrimonio familiar por uniones de hecho
Descripción del Articulo
La presente Tesis abordó la problemática relacionada con la falta de regulación normativa que permita a los integrantes de las Uniones de Hecho constituir Patrimonio familiar, institución regulada dentro de la sección de Amparo Familiar en nuestro código sustantivo civil; no obstante el principio co...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/9152 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/9152 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Patrimonio Familiar https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente Tesis abordó la problemática relacionada con la falta de regulación normativa que permita a los integrantes de las Uniones de Hecho constituir Patrimonio familiar, institución regulada dentro de la sección de Amparo Familiar en nuestro código sustantivo civil; no obstante el principio constitucional de protección legal a la familia y el reconocimiento, también constitucional, de la citada Unión como institución jurídica, evidenciado un trato diferenciador e incluso hasta discriminatorio. El trato diferenciador está sustentado en el precepto que las Uniones de Hecho también conforman una familia entendida como aquella institución natural sobre la que se sustenta una sociedad y desarrolla la vida de toda nación al estar desterrada en la actualidad toda posición primigenia y primitiva que la familia era exclusiva del matrimonio, en ese sentido se formula como enunciado ¿Qué fundamentos jurídicos sustenta la regulación de la constitución de patrimonio familiar por los integrantes de las uniones de hecho? Empleando métodos de investigación tanto generales o lógicos y específicos o jurídicos, por la naturaleza de la investigación, conjuntamente con las técnicas y sus respectivos instrumentos se pudo contrastar la hipótesis inicialmente propuesta en el sentido que la protección constitucional a la familia; el mutuo apoyo moral y material y, el cuidado de la economía común en la familia que también se instituye con la unión de hecho, son fundamentos jurídicos para que sus integrantes puedan constituir Patrimonio familiar de común acuerdo sobre su comunidad de bienes, así como para que éstos también sean beneficiarios del Patrimonio familiar. De igual modo, los resultados obtenidos fueron analizados y discutidos recobrando con mayor fuerza la posición de la investigadora y que motiva la presente en el sentido que en protección de la familia, sin que ello comprenda discriminación u diferenciación, a los integrantes de las Uniones de hecho debe reconocérseles el 5 derecho de instituir Patrimonio familiar de común acuerdo respecto de los bienes comprendidos que dentro de la comunidad de bienes se produzca y mantenga durante la vigencia de la referida institución como regular que dichos integrantes también puedan ser considerados como beneficiarios. Finalizada la investigación se considera pertinente y relevante arribar a conclusiones y proponer una recomendación orientada a efectivizar la regulación con la consecuente modificación legislativa concordante con el proyecto de Ley que también se considera presentar, en estricta sujeción a la protección legal de la institución natural de la familia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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