La vulneración al principio de pluralidad de instancias en el proceso arbitral

Descripción del Articulo

El arbitraje debe convivir con la justicia ordinaria, pero para que esta convivencia sea armónica, habrá de establecerse una relación de cooperación entre ambos mecanismos a la vez los árbitros deben comprender las limitaciones que les impone su origen convivencial, la falta de imperium y el orden p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Palacios Bran, Roberto Alejandro
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/2520
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/2520
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pluralidad de Instancias
Instancia Unica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El arbitraje debe convivir con la justicia ordinaria, pero para que esta convivencia sea armónica, habrá de establecerse una relación de cooperación entre ambos mecanismos a la vez los árbitros deben comprender las limitaciones que les impone su origen convivencial, la falta de imperium y el orden público, hacen necesario que los jueces compartan la idea del arbitraje como sistema que coopera en la solución de conflictos, prestando su auxilio cuando se deba recurrir a ellos para ejecutar el laudo. Si para lograr el pleno reconocimiento de las garantías procesales fundamentales resguardados en el ejercicio de la función jurisdiccional, habrá de considerarse jurisdicción, jurisdicción parcial o jurisdicción restringida en el que permita su acercamiento y reconocimiento que las garantías constitucionales en materia procesal no le es ajena y deberá ajustarse totalmente a ellas e impedir cualquiera forma de vulneración o inobservancia. Por otra parte que las partes en un proceso arbitral no configuren o acuerden, antes o durante el desarrollo del proceso arbitral, sobre la posibilidad de recurrir a una segunda instancia a través de una apelación contra el laudo, lo hacen en virtud de la aplicación del principio de determinación (fundado en el artículo 361 del Código Procesal Civil). El no acordar esto último no significa rechazar en el caso en concreto a este principio. Pero, al ser este un principio en el que se necesita de un acuerdo concurrente entre por lo menos dos de las partes, el no llegar a un acuerdo rechazaría de forma inmediata en el proceso arbitral su aplicación, sin existir medio o mecanismo alguno para lograr la posibilidad de que entre en juego o se active el principio de pluralidad de instancias. No habiendo acuerdo basado en el principio de determinación, entonces el principio es derrotado, o inaplicable, en virtud del artículo 62 del Decreto Legislativo 1071. Luego, el principio de pluralidad de instancias es derrotado también por el mismo artículo.No existe duda alguna que así tengamos en cuenta cualquier principio como elemento del debido proceso, y las partes no lleguen a un acuerdo en la configuración de las instancias, estos serán derrotados por la regla contenida en el artículo 62, y por los otros principios aplicables al proceso arbitral. Lo que hace concluir que existe un conflicto y vulneración «en concreto» del principio de pluralidad de instancias por el artículo 62 del Decreto Legislativo 1071
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).