La experiencia del postor en la contratación directa con el estado

Descripción del Articulo

En principio, nuestra legislación en contrataciones del Estado contempla situaciones especiales en donde carece de objeto la tramitación por etapas de un procedimiento selectivo ordinario (Actos Preparatorios, Procedimiento de Selección y Ejecución del Contrato); por lo que, atendiendo a razones coy...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Grados Fabian de Fernández, Mariela Amelí
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/5869
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/5869
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Experiencia
Postor
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En principio, nuestra legislación en contrataciones del Estado contempla situaciones especiales en donde carece de objeto la tramitación por etapas de un procedimiento selectivo ordinario (Actos Preparatorios, Procedimiento de Selección y Ejecución del Contrato); por lo que, atendiendo a razones coyunturales, económicas o de mercado, la institución pública contrata directamente con un determinado proveedor. No obstante, para la aprobación y ejecución de las contrataciones directas, el Reglamento de la Ley N° 30225, ha previsto circunstancias y requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades. Sobre el particular, el artículo 49° del Reglamento establece los requisitos de calificación que las Entidades “pueden adoptar”, siendo estos: (i) Capacidad legal; (ii) Capacidad técnica y profesional; y (iii) Experiencia del postor (iv) Solvencia Economica; asimismo, resulta importante mencionar que dichos requisitos podrían resultar de carácter obligatorio o facultativo según el tipo de prestación (bien, servicio, consultoría u ejecución de obra) a contratar. De lo anterior se colige que, dado el carácter expeditivo que tienen las contrataciones directas, la normativa vigente menciona determinados requisitos mínimos que deben contener sus Bases y otorga discrecionalidad a las Entidades para que puedan definir aquellos otros requisitos a considerar; sin embargo, ni la Ley ni el Reglamento han dispuesto imperativamente la exigencia del requisito “la experiencia del postor”, mucho menos, el tiempo de experiencia mínimo con el que deba contar el proveedor.
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