Regulación del control de procedencia de la acusación complementaria en el proceso penal

Descripción del Articulo

La temática de la investigación giro en torno a la institución de la acusación complementaria, figura procesal que se encuentra regulada en nuestro Código Procesal Penal, pero que no ha sido suficientemente desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, e inclusive a nivel de la legislación nacio...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Purizaca Cherres, Mary Carmen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/11263
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/11263
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso común
Acusación complementaria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La temática de la investigación giro en torno a la institución de la acusación complementaria, figura procesal que se encuentra regulada en nuestro Código Procesal Penal, pero que no ha sido suficientemente desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, e inclusive a nivel de la legislación nacional, donde se ha regulado de forma incipiente, en virtud a ello, los antecedentes que existen sobre esta temática son casi nulos y se refieren más a la lesión al derecho a la defensa con la acusación complementaria y no a la necesidad de que se regule un espacio procesal en la misma audiencia de juicio donde se haga un debido análisis de procedencia de esta figura procesal. Justamente en relación a lo advertido se realizó la investigación académica, en el sentido de determinar: “de qué manera debe regularse el control de procedencia de la acusación complementaria del artículo 374 inciso 2 y 3 del NCPP en aras de no afectar los derechos del acusado”, para lograr ello se hizo una investigación dogmática basada, fundamentalmente, en dos métodos: el doctrinario, para el análisis de lo que la los expertos procesalistas ha podido señalar al respecto así como lo señalado por la doctrina; y el método hermenéutico para desentrañar el contenido y alcances del articulo 374 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal; además se hizo uso del método comparativo para poder establecer semejanza y diferencias con respecto a la regulación de esta figura en otros país con códigos procesales penales de corte acusatorio; todo ello se hizo a partir del instrumento ficha bajo la utilización de la técnica del fichaje para recolectar y ordenar de forma coherente y sistematizada la información. Luego del análisis respectivo se llegó a la conclusión que es necesario determinar una control del pedido fiscal de acusación complementaria en función de si se dan los presupuestos para su realización, y además de la necesidad de que se realice un filtro en función de su oportunidad y la necesidad de que se motive adecuadamente la procedencia o no de esta acusación complementaria, que no afectaría el derecho de persecución eficaz pues, se podría abrir una nueva investigación para efectos de mantener incólume la inmutabilidad de la sentencia
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