Regulación del control de procedencia de la acusación complementaria en el proceso penal
Descripción del Articulo
La temática de la investigación giro en torno a la institución de la acusación complementaria, figura procesal que se encuentra regulada en nuestro Código Procesal Penal, pero que no ha sido suficientemente desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, e inclusive a nivel de la legislación nacio...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/11263 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/11263 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Proceso común Acusación complementaria https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La temática de la investigación giro en torno a la institución de la acusación complementaria, figura procesal que se encuentra regulada en nuestro Código Procesal Penal, pero que no ha sido suficientemente desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, e inclusive a nivel de la legislación nacional, donde se ha regulado de forma incipiente, en virtud a ello, los antecedentes que existen sobre esta temática son casi nulos y se refieren más a la lesión al derecho a la defensa con la acusación complementaria y no a la necesidad de que se regule un espacio procesal en la misma audiencia de juicio donde se haga un debido análisis de procedencia de esta figura procesal. Justamente en relación a lo advertido se realizó la investigación académica, en el sentido de determinar: “de qué manera debe regularse el control de procedencia de la acusación complementaria del artículo 374 inciso 2 y 3 del NCPP en aras de no afectar los derechos del acusado”, para lograr ello se hizo una investigación dogmática basada, fundamentalmente, en dos métodos: el doctrinario, para el análisis de lo que la los expertos procesalistas ha podido señalar al respecto así como lo señalado por la doctrina; y el método hermenéutico para desentrañar el contenido y alcances del articulo 374 incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal; además se hizo uso del método comparativo para poder establecer semejanza y diferencias con respecto a la regulación de esta figura en otros país con códigos procesales penales de corte acusatorio; todo ello se hizo a partir del instrumento ficha bajo la utilización de la técnica del fichaje para recolectar y ordenar de forma coherente y sistematizada la información. Luego del análisis respectivo se llegó a la conclusión que es necesario determinar una control del pedido fiscal de acusación complementaria en función de si se dan los presupuestos para su realización, y además de la necesidad de que se realice un filtro en función de su oportunidad y la necesidad de que se motive adecuadamente la procedencia o no de esta acusación complementaria, que no afectaría el derecho de persecución eficaz pues, se podría abrir una nueva investigación para efectos de mantener incólume la inmutabilidad de la sentencia |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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