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Limitaciones de autonomía e independencia al Ministerio Público en Perú por procedimiento de acusación constitucional entre 2006-2017

Descripción del Articulo

El modelo de acusación constitucional prescrito en la Constitución Política del Perú de 1993 en el artículo 93° en concordancia con el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, ha traído consigo algunos inconvenientes, generando una colisión en las funciones jurisdiccionales, ello en...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guevara Salinas, Sandy Taily Demi
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/60231
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/60231
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acusación Constitucional
Ministerio Público
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El modelo de acusación constitucional prescrito en la Constitución Política del Perú de 1993 en el artículo 93° en concordancia con el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, ha traído consigo algunos inconvenientes, generando una colisión en las funciones jurisdiccionales, ello en la justicia ordinaria, limitando la autonomía y atribuciones conferidas al Ministerio Público en la Constitución, situación que no ha sido regulada por el legislador, pese que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en reiteradas sentencias, exhortando al Congreso realizar una reforma en el articulado referente a la acusación constitucional. Ello conduce a formular la interrogante ¿De qué manera el procedimiento de la acusación constitucional limita la autonomía e independencia del Ministerio Público en el Perú durante el período 2006-2017? El tipo de investigación que se utilizará es dogmático – proyectiva, se busca con ello que la autonomía del Ministerio Público, cumpla su misión y visión institucional, realizando una adecuada investigación ante un ilícito penal, sin distinción alguna sobre el agente, orientado a un correcto y adecuado procedimiento de la acusación constitucional, respetando la autonomía e independencia de los poderes del Estado sujetos a control, se lograría los fines del sistema de justicia. Durante la investigación se ha obtenido que en el período 2006 – 2011 han ingresado 250 denuncias, siendo aprobadas por el Pleno del Congreso tan solo cuatros denuncias, en el período 2011-2016 se registraron 389 denuncias y en el periodo 2016-2017 se registraron 167 denuncias, haciendo un total de 806 denuncias constitucionales, cuyo cifra es admirable; sin embargo, cuantas acusaciones ha emitido la Comisión Permanente, para finalmente, de ellas cuantas lograron la aprobación en la votación del Pleno. En tal sentido, la autonomía e independencia del Ministerio Público en el Perú se encuentra limitada y restringida por el artículo 100° parte infine de la Constitución Política del Perú, en el cual se precisa que el Fiscal de la Nación debe presentar la acusación ante la Corte Suprema de Justicia sin reducir o exceder los términos de la Resolución de Acusación, obviando que el Ministerio Público goza de autonomía que también ha sido otorgado por la misma Constitución
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