La actual redacción del delito contra monumentos arqueológicos en comparación con su redacción primigenia una propuesta para evaluar su protección real

Descripción del Articulo

Los estudios del delito contra el patrimonio cultural se han desarrollado desde la exégesis y hermenéutica jurídica y, los pocos estudios de carácter empírico son descriptivos y no permiten evaluar adecuadamente la protección real de este tipo penal. Aprovechando que su redacción original ha sido mo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Zorrilla, Manuel Edgardo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
Repositorio:UPAGU-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/896
Enlace del recurso:http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/896
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Protección penal
bien jurídico protegido
patrimonio cultural
eficacia del derecho penal
etnohistoria en el derecho penal
Derecho
Descripción
Sumario:Los estudios del delito contra el patrimonio cultural se han desarrollado desde la exégesis y hermenéutica jurídica y, los pocos estudios de carácter empírico son descriptivos y no permiten evaluar adecuadamente la protección real de este tipo penal. Aprovechando que su redacción original ha sido modificada, en esta investigación se determinó la protección real que ofrece la actual redacción del tipo penal, cometido contra monumentos arqueológicos del Código Penal Peruano, en comparación con su redacción primigenia. Luego de interpretar hermenéuticamente ambas redacciones del artículo 226, evaluar las carpetas y expedientes encontrados que versen sobre este delito antes de la modificatoria y posterior a ella, y de comparar las evaluaciones anteriores con los criterios de la propuesta de medición, se llegó a concluir que la nueva redacción del tipo penal del delito contra monumentos arqueológicos pre hispanos, no ha generado una mejor protección del bien jurídico. Por el contrario, la protección penal abstracta se ha inclinado hacia el individuo. Sin embargo, pese a esta primera evaluación, los datos hacen ver que ambas versiones del artículo protegen de igual forma al bien jurídico, por cuanto no se ha establecido una diferencia significativa en los periodos estudiados.
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