Análisis del bien jurídico libertad sexual e indemnidad sexual del Código Penal Peruano

Descripción del Articulo

En el Capítulo I de la investigación vemos el contexto del problema, la teoría del bien jurídico en el contexto de la tesis punitiva (teoría del delito); la teoría del bien jurídico es la que reconoce nuestro Código Penal actual; el bien jurídico tutelado en el derecho penal, la discusión actual res...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Abrill Aranibar, Geovanny Alonso
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/8485
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/8485
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Libertad
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description En el Capítulo I de la investigación vemos el contexto del problema, la teoría del bien jurídico en el contexto de la tesis punitiva (teoría del delito); la teoría del bien jurídico es la que reconoce nuestro Código Penal actual; el bien jurídico tutelado en el derecho penal, la discusión actual respecto a las nociones elementales respecto al concepto de “bien jurídico”; según ABANTO, KRAY, OTTO, ROXIN y BUSTOS; diferencia entre el bien jurídico, Derecho Objetivo y Derecho subjetivo, entendiendo al bien jurídico como un interés vital que adquiere reconocimiento jurídico y repasando conceptos de derecho subjetivo por parte de Aguirre Obarrio y de Jiménez de Asua, así como el de Arthur Kaufmann; la distinción del bien jurídico y el objeto de la acción. En el Capítulo II: vemos la libertad como bien jurídico protegido. Bien jurídico como todo lo valorado a condición de que la vida comunitaria se desarrolle normalmente; por lo que se crean las normas jurídicas, tal como en referencia al bien jurídico se desarrolla en el Acuerdo Plenario Nro. 01-2012/CJ-116 I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria. La capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para auto determinarse en el ámbito de su sexualidad, capitulo noveno: violación de la libertad sexual del Código Penal Peruano, solo refiriéndose a que solo se vulneraria la libertad sexual, Ramírez Siccha menciona que se debe dar una interpretación teleológica para determinar el objeto de protección refiriéndose a la Indemnidad Sexual; se aclara el término “violación”. La libertad para disponer de su sexualidad, las modificaciones del código con respecto al consentimiento como algo referencial en contraparte a la realidad, esto según las encuestas realizadas. La moral y su función importante dentro de una sociedad como la nuestra. La Libertad individual como el fin de una sociedad democrática, esto frente al pluralismo moral existente. El principio de intervención mínima en los atisbos morales dentro de los delitos sexuales, entonces se habla de una libertad sexual como capacidad de auto determinarse en el ámbito de sus relaciones sexuales, limitada por dos requisitos: capacidad mental y libre consentimiento. El consentimiento válidamente prestado por el sujeto pasivo solo en mayores de 14 años de edad mediándose expreso consentimiento del sujeto pasivo. En el Capítulo III vemos la intangibilidad o indemnidad sexual como bien jurídico protegido. El bien jurídico libertad sexual no abarca todos los tipos penales del Capítulo IX del Código Penal, por lo que para diferenciarlos con el bien jurídico indemnidad sexual se necesitara de la ciencia de la Psicología. El bien jurídico indemnidad sexual según el acuerdo Plenario Nro.01-2012/CJ-116 I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria. El desarrollo sexual y el significado de los papeles sexuales aceptados y aprobados dentro del grupo social al que se pertenece desarrolla que se juzgue si un individuo es aprobado o no para su sexo, así también partiendo de esa idea los individuos desarrollan un perfil sexual diferentes en hombres y mujeres, a lo que contrariamente el tipo penal desarrolla igual concepto objetivo para ambos sexos aun sabiendo de la diferencia, por las distintas etapas que atraviese el ser humana como la adolescencia y la juventud. La incapacidad de dar un consentimiento libre: sujeto pasivo es incapaz. En los menores de 14 años no tienen la facultad de decidir por lo que no se vulneraria la libertad sexual, sino la indemnidad sexual. Indemnidad sexual como la manutención incólume del normal desarrollo de la sexualidad, manteniéndola libre de la intromisión de terceros. Según Peña Cabrera Freyre, el injusto es más grave por la relación de superioridad, lo que hace que la víctima muchas veces no logre recuperarse psicofísicamente de la agresión. El derecho a una actividad sexual en libertad. El concepto de indemnidad sexual por Castillo Alva como una manifestación de la dignidad de la persona humana, algunos delitos cometidos en agravio de menores no pueden ser denunciados por la victimas por la falta de capacidad de sus derechos. En estos delitos el consentimiento no tiene validez, se hace una diferencia con las personas incapaces. La edad para que una persona tenga libertad para disponer de su sexualidad, en nuestro código solo se da la el consentimiento en aquellos mayores de catorce años. Hasta cuando el estado tiene el deber de criminalizar conductas asociadas a la vulneración de la indemnidad sexual, hay una posibilidad de una eventual exención de responsabilidad del autor, circunstancias en las que debe haber o no una intervención del Estado. En el Capítulo IV vemos el Problema. La preservación de la sexualidad de una persona cuando no está en condiciones de decidir sobre su actividad sexual, el desarrollo físico y mental no se da antes de los 14 años, por lo que es importante la protección de estas personas; se debe dejar de lado la interpretación literal de la norma y tomar en cuenta un interpretación más restrictiva, por lo que los menores de 14 años carecen desde todo punto de vista el poder entregar voluntariamente su consentimiento para un acto sexual. La gravedad del tipo penal violación sexual en función a si se protege la libertad sexual o la indemnidad sexual, estos conceptos deben ser tratados y desarrollados como bienes jurídicos independientes.
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