Régimen de visitas para deudores alimentarios. Arequipa - 2017

Descripción del Articulo

El artículo 88° del Código de Niños y Adolescentes, establece como requisito de admisibilidad de la solicitud de régimen de visitas para el padre que no ejerce la tenencia, acreditar estar al día en el pago de sus pensiones alimentarias, lo cual a nuestro criterio atenta contra el principio universa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Huaranga Arias, Ruth Mary
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/9792
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/9792
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Regimen
Visitas
Alimentarios
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El artículo 88° del Código de Niños y Adolescentes, establece como requisito de admisibilidad de la solicitud de régimen de visitas para el padre que no ejerce la tenencia, acreditar estar al día en el pago de sus pensiones alimentarias, lo cual a nuestro criterio atenta contra el principio universal del interés superior del menor que obliga a los jueces, entre otros, erradicar toda barrera que no permita el libre desarrollo de los derechos del menor que incluye la visita de sus padres y viceversa, porque no puede estar un condicionamiento patrimonial económico sobre el derecho del menor, en todo caso ello debe ir en cuerda separada. La norma en mención, por un aspecto económico, priva el contacto directo y frecuente que el niño o niña deber tener con sus propios familiares. A este respecto, la Corte Suprema de Justicia de la República viene destacando la preeminencia del interés superior del menor frente a otras situaciones, como así tenemos las Casación 3841-2009-Lima, la Casación N° 2204-2013-Sullana, la Casación Nº 2195-2010-LIMA, el Expediente N° 150-2009-CS-LIMA, donde se ha otorgado el régimen de visitas a los padres deudores alimentarios accediendo al pago parcial de sus obligaciones. En nuestra investigación, verificaremos que la hipótesis que sustenta la posibilidad del otorgamiento del régimen de visitas para deudores alimentarios, es viable; para ello analizaremos argumentos doctrinarios, jurisprudencia nacional e internacional, así como el principio del interés superior del niño y encuestas realizadas a profesionales en la especialidad de familia, los cuales nos permitirán verificar nuestra hipótesis y el logro de nuestros objetivos.
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