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tesis de maestría
El artículo 88° del Código de Niños y Adolescentes, establece como requisito de admisibilidad de la solicitud de régimen de visitas para el padre que no ejerce la tenencia, acreditar estar al día en el pago de sus pensiones alimentarias, lo cual a nuestro criterio atenta contra el principio universal del interés superior del menor que obliga a los jueces, entre otros, erradicar toda barrera que no permita el libre desarrollo de los derechos del menor que incluye la visita de sus padres y viceversa, porque no puede estar un condicionamiento patrimonial económico sobre el derecho del menor, en todo caso ello debe ir en cuerda separada. La norma en mención, por un aspecto económico, priva el contacto directo y frecuente que el niño o niña deber tener con sus propios familiares. A este respecto, la Corte Suprema de Justicia de la República viene destacando la preeminencia del in...