Las causales de interrupción del plazo de la prescripción adquisitiva

Descripción del Articulo

El autor a través del presente trabajo señala que es un criterio inadecuado de que sean los Jueces y las Salas Civiles quienes determinen las causales de interrupción de la prescripción adquisitiva, cuando esta institución es de configuración legal, por ello muestra su disconformidad con las Casacio...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vergara Mendoza, Segundo Roger
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/17746
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/17746
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción (Derecho)
Propiedad - Derecho y legislación - Perú
Bienes raíces
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El autor a través del presente trabajo señala que es un criterio inadecuado de que sean los Jueces y las Salas Civiles quienes determinen las causales de interrupción de la prescripción adquisitiva, cuando esta institución es de configuración legal, por ello muestra su disconformidad con las Casaciones N°s 253-2000-Lambayeque y 2434-2014-Cusco, donde se han creado -y sin fundamento- causales de interrupción no previstas en la norma legal, lo cual vulnera flagrantemente los principios de legalidad y de seguridad jurídica (básicamente la jurisprudencia ha creado causales de interrupción civil –la interrupción natural es la única clase de interrupción que sí se encuentra contemplada en la legislación peruana y se encuentra regulada en el artículo 953° del Código Civil-). Dicha necesidad legal debe ser satisfecha de manera inmediata e impostergable, atendiendo que la doctrina y la jurisprudencia ya han advertido que la norma legal es insuficiente para regular la conducta del propietario que desea recuperar su bien de manera pacífica y que ello sea considerado como causal de interrupción del plazo de la prescripción adquisitiva. El autor pone como ejemplo de dicha regulación legal necesaria, las principales legislaciones, como son de Alemania, Francia, Italia, España y la novísima legislación argentina. En paralelo a la propuesta legislativa de que se regulen las causales de interrupción de la prescripción adquisitiva, también se propone la regulación legal de sus causales de ineficacia, atendiendo que posterior al nacimiento de una causal de interrupción puede ser el caso de que esta quede sin efecto, y respecto a dicha situación existe un mayor vacío normativo.
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