Las presunciones en el derecho: consideraciones críticas a la denominada presunción relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda en el proceso civil peruano
Descripción del Articulo
Propone los fundamentos jurídicos por los cuales se debe superar una concepción tradicional de las presunciones. De esta manera, la metodología empleada fue la dogmática debido a la necesidad de un análisis crítico en relación con las instituciones y principios procesales existentes para desarrollar...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Repositorio: | UNMSM-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/20396 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12672/20396 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Proceso (Derecho) - Perú Presunción de inocencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Propone los fundamentos jurídicos por los cuales se debe superar una concepción tradicional de las presunciones. De esta manera, la metodología empleada fue la dogmática debido a la necesidad de un análisis crítico en relación con las instituciones y principios procesales existentes para desarrollar una adecuada conceptualización que permita encontrar las respuestas y que guarden relación con el actual desarrollo teórico-moderno que se brinda a la prueba y las presunciones. Asimismo, se empleó una metodología comparada, pues se desarrolló el marco normativo, doctrinario y jurisprudencial de otros ordenamientos procesales en relación con el tema que es objeto en el presente trabajo. Finalmente, se concluye que la presunción regulada en el artículo 461 del Código Procesal Civil no es tal (es decir, no es una autentica presunción) porque (i) no se encuadra dentro de las características lógicas que definen a una presunción: (ii) es una presunción que no admite prueba en contrario; (iii) es una presunción que no tiene una estructura condicional (“si X, entonces probado Y”); (iv) tampoco se encuadra dentro de la estructura típica de una presunción: “Si X, entonces probado Y”; (v) es una presunción sui generis en la medida que el beneficiario de ella no prueba el hecho base para que el juez tenga por probado el hecho presunto (desconocido); (vi) es una presunción que no es de obligatorio cumplimiento; (vii) es una presunción regulada con una mala técnica legislativa (problema del lenguaje utilizado); y, por último, (viii) la actuación procesal consistente en la contestación de la demanda es una carga probatoria; entonces, no corresponde extraer consecuencias de la no ejecución del demandado de dicha carga tales como la aplicación de una presunción. En suma, la llamada presunción de verdad de los hechos alegados por la parte demandante en su demanda constituye una ficción legal que se reconduce indefectiblemente a la “ficta confessio”. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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