La presunción relativa de verdad y la imposición de una multa en la conciliación extrajudicial
Descripción del Articulo
Nuestra tesis se titula: La presunción relativa de verdad y la imposición de una multa en la conciliación extrajudicial; y, en ella nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Por qué se debe derogar la presunción relativa de verdad y la imposición de una multa, prescritas en la parte final del artículo...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/13471 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/13471 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Presuncion Verdad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Nuestra tesis se titula: La presunción relativa de verdad y la imposición de una multa en la conciliación extrajudicial; y, en ella nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Por qué se debe derogar la presunción relativa de verdad y la imposición de una multa, prescritas en la parte final del artículo 15 de la Ley N° 26872, ley de conciliación? En nuestra investigación nos planteamos el siguiente objetivo general: “Dar a conocer por qué se debe derogar la presunción relativa de verdad y la imposición de una multa, prescritas en la parte final del artículo 15 de la Ley N° 26872, ley de conciliación”; y, también los siguientes objetivos específicos: Analizar la naturaleza jurídica de la conciliación extrajudicial como mecanismo de solución de conflictos en el Perú; estudiar la presunción relativa de verdad como consecuencia del comportamiento inactivo de la parte invitada a conciliar y del demandado en el ordenamiento peruano; proponer la derogación de la parte final del artículo 15 de la Ley N° 26872, ley de conciliación que regula la conciliación extrajudicial. Finalmente arribamos a la siguiente conclusión principal: “La presunción relativa de verdad y la imposición de una multa, prescritas en la parte final del artículo 15 de la Ley N° 26872, ley de conciliación, deben ser derogadas, ya que dicha presunción queda prácticamente suprimida una vez que, dentro del proceso civil, el demandado contesta la demanda; ya que aquí la norma especial que rige el proceso Civil es el Código Procesal Civil; o, en todo caso, cuando dicho demandado no conteste la demanda dentro del plazo de ley y por ende sea declarado rebelde, entrará a tallar, si cabe el caso, la presunción contenida en el artículo 461 del Código Procesal Civil, puesto que como ya se dijo es la norma especial; por lo que aquella presunción relativa de verdad quedaría absolutamente absorbida por lo regulado en nuestro Código Civil adjetivo”. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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