La presunción relativa de verdad y la imposición de una multa en la conciliación extrajudicial

Descripción del Articulo

Nuestra tesis se titula: La presunción relativa de verdad y la imposición de una multa en la conciliación extrajudicial; y, en ella nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Por qué se debe derogar la presunción relativa de verdad y la imposición de una multa, prescritas en la parte final del artículo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Velasco Valdiviezo, Estephanie Tatiana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/13471
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/13471
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Presuncion
Verdad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Nuestra tesis se titula: La presunción relativa de verdad y la imposición de una multa en la conciliación extrajudicial; y, en ella nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Por qué se debe derogar la presunción relativa de verdad y la imposición de una multa, prescritas en la parte final del artículo 15 de la Ley N° 26872, ley de conciliación? En nuestra investigación nos planteamos el siguiente objetivo general: “Dar a conocer por qué se debe derogar la presunción relativa de verdad y la imposición de una multa, prescritas en la parte final del artículo 15 de la Ley N° 26872, ley de conciliación”; y, también los siguientes objetivos específicos: Analizar la naturaleza jurídica de la conciliación extrajudicial como mecanismo de solución de conflictos en el Perú; estudiar la presunción relativa de verdad como consecuencia del comportamiento inactivo de la parte invitada a conciliar y del demandado en el ordenamiento peruano; proponer la derogación de la parte final del artículo 15 de la Ley N° 26872, ley de conciliación que regula la conciliación extrajudicial. Finalmente arribamos a la siguiente conclusión principal: “La presunción relativa de verdad y la imposición de una multa, prescritas en la parte final del artículo 15 de la Ley N° 26872, ley de conciliación, deben ser derogadas, ya que dicha presunción queda prácticamente suprimida una vez que, dentro del proceso civil, el demandado contesta la demanda; ya que aquí la norma especial que rige el proceso Civil es el Código Procesal Civil; o, en todo caso, cuando dicho demandado no conteste la demanda dentro del plazo de ley y por ende sea declarado rebelde, entrará a tallar, si cabe el caso, la presunción contenida en el artículo 461 del Código Procesal Civil, puesto que como ya se dijo es la norma especial; por lo que aquella presunción relativa de verdad quedaría absolutamente absorbida por lo regulado en nuestro Código Civil adjetivo”.
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