El artículo 461 inciso 4 del Código Procesal Civil peruano y la presunción relativa de verdad del rebelde
Descripción del Articulo
A través de la presente investigación titulada: “El artículo 461 inciso 4 del Código Procesal Civil peruano y la presunción relativa de verdad del rebelde”, se busca cuestionar la relatividad y sobre todo la subjetividad de lo dispuesto por la regla contenida en el artículo al cual se hace mención e...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/59291 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/59291 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Presunción contestación de demanda prueba https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | A través de la presente investigación titulada: “El artículo 461 inciso 4 del Código Procesal Civil peruano y la presunción relativa de verdad del rebelde”, se busca cuestionar la relatividad y sobre todo la subjetividad de lo dispuesto por la regla contenida en el artículo al cual se hace mención en el título de investigación; de ahí que se haya propuesto como hipótesis de investigación: El artículo 461 inciso 4 del Código Procesal Civil peruano, que exceptúa de la presunción relativa de verdad al rebelde, debe ser derogado ya que esta regla contiene un supuesto muy abstracto y abierto; además, encierra un enorme poder judicial que depende de un estado personal muy íntimo y subjetivo, como lo es la convicción judicial. Ello, justamente porque, la convicción judicial viene propio de un sistema subjetivo de apreciación de la prueba, el cual es contrario al sistema racional de valoración de la prueba. Además, porque el término convicción, viene de la palabra convencimiento, el cual alude a un estado, como se decía, muy íntimo de una determinada persona, el mismo que no requiere ser motivado ni fundamentando; sin embargo, de la simple lectura de la regla que venimos mencionando, el Código en un total contrasentido, nos exige dicha motivación. En tal sentido, nosotros consideramos que la regla contenida en el inciso 4 del artículo 461 del Código Procesal Civil peruano debe ser derogado, ya que, lo que esta regla prácticamente nos dice que, basta el solo convencimiento del Juez, para que la rebeldía no le cause presunción relativa de verdad |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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