Factores de sobrecarga del Sistema de Gestión Fiscal evitando en el menor tiempo posible una oportuna investigación y juzgamiento 2012 - 2014

Descripción del Articulo

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en el distrito fiscal de Huánuco el 01 de junio de 2012 conforme al cronograma dispuesto por la Fiscalía de la Nación, ha sido posible observar la sobrecarga en el Sistema de Gestión Fiscal impuesto por la Fiscalía de la Nación. Así pues d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Solís Barrueta, Aleacib
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/3573
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/3573
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Factores de sobrecarga
Sistema de gestión fiscal
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Juzgamiento
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description Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en el distrito fiscal de Huánuco el 01 de junio de 2012 conforme al cronograma dispuesto por la Fiscalía de la Nación, ha sido posible observar la sobrecarga en el Sistema de Gestión Fiscal impuesto por la Fiscalía de la Nación. Así pues de la reciente información de la carga laboral por Estado según Fiscalía Provincial Penal de Liquidación y Adecuación del 01 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2013 del Distrito Fiscal de Huánuco emitida por la Unidad de Gestión de Indicadores se tiene: De lo que se puede advertir el alto índice de denuncias ingresadas en el Sistema de Gestión Fiscal del Distrito Fiscal de Huánuco, sin embargo es de advertirse de los hechos denunciados no todos presentan una tipología de delitos que debe operar en torno a la respectiva identificación o relevancia normativa penal; pues bien como a decir de Mario Bunge el hecho es todo aquello de que se sepa o se suponga que pertenece a la realidad (Mario Bunge. La investigación científica. p. 717), pero no todo hecho podemos entenderlo como delito, ya que para la construcción de los enunciados fácticos según Hesbert Benavente Chorres en su obra “Calificación de las denuncias penales”, ha indicado que estructurar la teoría del delito es como una escalera de cuatro peldaños; donde cada uno de los peldaños lleva el nombre de uno de los elementos que componen el hecho punible así, el primer peldaño será el “comportamiento”, el segundo peldaño la “tipicidad”, el tercer peldaño llevará como nombre la “anti juridicidad”, y el cuarto peldaño se titulará la “culpabilidad”. Pero es de verse también que ante el conocimiento de una noticia criminal existe un accionar fiscal y que es a través de la denuncia según refiere el Artículo 326° del Código Procesal Penal que cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. Al respecto será pues aquella declaración de conocimiento acerca de la noticia de hechos que podrían ser constitutivos de un ilícito penal perseguible de oficio que se hace ante el Ministerio Público o ante la autoridad policial, pues la doctrina nos señala las siguientes características de la denuncia: Constituye un acto de conocimiento realizado en cumplimiento de una obligación, cuando se trata de testigo directo del delito y con independencia del deber de auxilio, se encuentra obligado a formular la denuncia penal. Lo mismo se puede afirmar si el denunciante se encuentra obligado en razón de su función o cargo. No resulta de obligación si se trata de un testigo indirecto, es decir de un testigo que tome conocimiento de un delito por medio de otro o de una referencia, pues el denunciante actúa bajo el supuesto de un deber cívico. No reviste mayores formalidades que la identificación del denunciante, la narración de los hechos y datos que permitan identificar al denunciado. Puede presentarse en forma escrita o verbal, levantándose, en este último caso, el acta respectiva. Se presenta ante el Ministerio Público o la Policía. Si en el lugar donde se realizó el hecho delictuoso no hubiere policía o Ministerio Público, la denuncia podrá formularse ante cualquier autoridad pública, la que la recibirá y comunicará sin demora al Ministerio Público más próximo.
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Así pues de la reciente información de la carga laboral por Estado según Fiscalía Provincial Penal de Liquidación y Adecuación del 01 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2013 del Distrito Fiscal de Huánuco emitida por la Unidad de Gestión de Indicadores se tiene: De lo que se puede advertir el alto índice de denuncias ingresadas en el Sistema de Gestión Fiscal del Distrito Fiscal de Huánuco, sin embargo es de advertirse de los hechos denunciados no todos presentan una tipología de delitos que debe operar en torno a la respectiva identificación o relevancia normativa penal; pues bien como a decir de Mario Bunge el hecho es todo aquello de que se sepa o se suponga que pertenece a la realidad (Mario Bunge. La investigación científica. p. 717), pero no todo hecho podemos entenderlo como delito, ya que para la construcción de los enunciados fácticos según Hesbert Benavente Chorres en su obra “Calificación de las denuncias penales”, ha indicado que estructurar la teoría del delito es como una escalera de cuatro peldaños; donde cada uno de los peldaños lleva el nombre de uno de los elementos que componen el hecho punible así, el primer peldaño será el “comportamiento”, el segundo peldaño la “tipicidad”, el tercer peldaño llevará como nombre la “anti juridicidad”, y el cuarto peldaño se titulará la “culpabilidad”. Pero es de verse también que ante el conocimiento de una noticia criminal existe un accionar fiscal y que es a través de la denuncia según refiere el Artículo 326° del Código Procesal Penal que cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. Al respecto será pues aquella declaración de conocimiento acerca de la noticia de hechos que podrían ser constitutivos de un ilícito penal perseguible de oficio que se hace ante el Ministerio Público o ante la autoridad policial, pues la doctrina nos señala las siguientes características de la denuncia: Constituye un acto de conocimiento realizado en cumplimiento de una obligación, cuando se trata de testigo directo del delito y con independencia del deber de auxilio, se encuentra obligado a formular la denuncia penal. Lo mismo se puede afirmar si el denunciante se encuentra obligado en razón de su función o cargo. No resulta de obligación si se trata de un testigo indirecto, es decir de un testigo que tome conocimiento de un delito por medio de otro o de una referencia, pues el denunciante actúa bajo el supuesto de un deber cívico. No reviste mayores formalidades que la identificación del denunciante, la narración de los hechos y datos que permitan identificar al denunciado. 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