Implicancias de estándares internacionales de derechos humanos, para la rehabilitación del interno del establecimiento penitenciario para sentenciados de Potracancha - Huánuco. 2009 - 2012

Descripción del Articulo

Jean Jacques Rousseu, Juan Jacobo Rousseu, educador, escritor y filósofo franco suizo, en sus obras “El Contrato Social” y “Emilio”, temas por la Educación en cinco libros, señala “…que el hombre nace libre; pero en todos lados está encadenado…”; y que “…El hombre es bueno por la naturaleza…”(1); en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fretel Lopez, Jorge Luis
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/3507
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/3507
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Implicancias
Estándares internacionales
Derechos humanos
Rehabilitación
Interno
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description Jean Jacques Rousseu, Juan Jacobo Rousseu, educador, escritor y filósofo franco suizo, en sus obras “El Contrato Social” y “Emilio”, temas por la Educación en cinco libros, señala “…que el hombre nace libre; pero en todos lados está encadenado…”; y que “…El hombre es bueno por la naturaleza…”(1); entonces, deduciendo la evolución social, ha producido criminales, asesinos, corruptos, ladrones, e inmorales. Los acusados, cuyos cargos son probado en debido proceso, tienen la condición jurídica, de sentenciados, y otra parte de encarcelados, son los sujetos procesados, son sujetos que han ocasionado graves daños y perjuicios al ser humano, a la familia, a la sociedad y al Estado; sin embargo deben ser protegidos por el Estado. El Estado Peruano, mediante la constitución en sus artículos 90 y 131, establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a efecto de impartir justicia en el territorio nacional; no en forma equitativa o salomónica; sino justa; es decir sanciona la conducta punitiva acreditados con medios probatorios idóneos y debido proceso. El presente trabajo versó sobre la realidad de los Centros Penitenciarios, concretamente del Establecimiento Penitenciario de Huánuco y el problema del interno orientado a la reinserción social. El Poder Judicial realiza el juzgamiento del acto criminoso, para sancionar al sujeto responsable mediante un procedimiento penal, e impuesta la pena por imperativo constitucional a lograr la reinserción social, rehabilitando al sentenciado, la misma que debe ser conforme a los Derechos Humanos; y bajo responsabilidad del Estado, siendo los operadores el Ministerio de Justicia mediante el Instituto Nacional Penitenciario, para converger la familia, a la sociedad civil, la empresa, a la iglesia y principalmente el interno. El sociólogo y periodista DUGLAS MORENO, de nacionalidad Salvadoreña, en su obra La Pobreza (2) dijo: “…las nadie se rehabilita en un escusado…”; algo similar dijo el Venezolano Hugo Chávez Frías: “…las cárceles son depósitos de pobres…”, (3) en alusión a que a las cárceles en los países de américa latina y el Caribe, son pocilgas, donde el interno, vive en la más espantosa miseria, pobreza, hacinamiento, abandono, aleccionándose con experiencias sobre hechos punitivos; porque la conversación diaria versa sobre hechos y acontecimientos suscitados a cada uno de los internos. El marco jurídico constitucional, para la rehabilitación del interno está constituido por el artículos 139, incisos 21 y 22; y en el código sustantivo en materia penal artículos 69 y 70, que establece la rehabilitación del interno y cancelación provisional de los antecedentes, hasta por cinco años, y no habiendo mediado reincidencia, la cancelación definitiva. El artículo 60, y del 65, al 94 del Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal, establece el tratamiento penitenciario, para cumplir el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, señalado en el inciso 1° del artículo 2, en cuanto el régimen penitenciario, tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad; sin embargo, el largo ésta debe estar a la par de los derechos humanos, de manera que su medición o evaluación es conforme a los estándares internacionales para lograr un eficiente y sostenido proceso de rehabilitación: Actualmente, debido a las graves deficiencias, se advierte que de cada 10 sentenciados que obtienen su libertad, 06 vuelven a reincidir y los otros, se encuentran enfermos, fallecidos o rehabilitados; lo que significa, que el proceso de rehabilitación del interno, ha sido un fracaso: El presente trabajo, IMPLICANCIAS DE ESTANDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, PARA LA REHABILITACION DEL INTERNO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PARA SENTENCIADOS DE HUANUCO. 2009- 2012, es decir el déficit, o ausencia o deficiencias en la rehabilitación, es un problema que requiere política nacional. Es desafortunada la ausencia del trato digno al interno y la carencia de infraestructura técnicamente diagramada con todos los servicios y por otro lado, la necesidad de una administración eficiente, desde la clasificación del interno científicamente, a cargo de un equipo o junta de Clasificación, debiéndose evaluar, aspectos determinados en la sentencia, aspectos sociales, psicológicos, antecedentes edad , instrucción educación y cultura, para determinar el perfila psicosocial, el grado de peligrosidad; sus predisposición al cambio de actitud y compromiso moral, a efecto de ser ubicados en los pabellones; y prodigar, servicios, en su estado de salud, el derecho a una alimentación, sana, nutritiva y sostenida, a efecto de prodigar vida y salud; el derecho a exámenes médicos en forma permanente, para evitar cuadros deprimentes de internos enfermos y desnutridos, como las cuadras en la época del genocidio de Hitler, que constituye una de las más sangrientas e inhumanas prisiones del mundo; ya que la únicas formas de desterrar la delincuencia es con la educación y no la represión; con el trabajo y la productividad, forjándole en un oficio o profesión, e incluso se regule estudios universitarios a distancia, a efecto de que rehabilitado, tenga un modo de obtener ingreso económico, y se incorporarse al mercado laboral; el derecho a recibir capacitación laboral y conferencias de distintos tópicos, básicamente sobre cultura general, pintura, música, derecho, psicología; el derecho a recibir servicios religiosos según su preferencia. El establecimiento penitenciario debe dar las facilidades; el derecho a tener vestimenta determinada, pero solo en horas de trabajo; el derecho a no ser impuesto determinado corte del cabello, sino por voluntad propia; el derecho a no ser revisada su correspondencia, ni interferida sus comunicaciones; el derecho a no ser revisado sus pertenencias en sus celdas, limitar las requisas; sin permiso del interno; el derecho a recibir visitas privadas, existencia de venusterios; el derecho a eliminar expresiones soeces por las autoridades; el derecho a no ser castigados físicamente, ni torturados, ni encerrados en el denominado “bote”; el derecho a tener acceso a medios informativos, como periódicos, o informes televisivos; el derecho a sufragar en proceso electorales en la propias cárceles; el derecho para reconocer a sus hijos y asistir a hospitales, u hogares, ante las enfermedades de familiares; el derecho a recibir toda clase de alimentos; el derecho a recibir atención médica especializada. “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano” (4), significa que las personas detenidas o encarceladas no dejan de ser seres humanos. Pese a los grandes esfuerzos del Estado, Ministerio de Justicia, INPE y las instituciones tutelares del país, el proceso de rehabilitación en la actualidad es sumamente deficiente y precario, que requiere de esfuerzo integrado de la Sociedad civil, Colegio de Psicólogos, Médicos, Enfermeras, Abogados, Sociólogos; la familia, la Iglesia, con programas de prestación laboral, subsidio estatal y créditos para lograr especialización cuya prestación debe ser con carácter devolutivo previo contrato.. La ausencia del cumplimiento de DERECHOS HUMANOS DURANTE EL PERIODO DE CARCELERIA, Y POST CARCELERIA, muchas veces por desconocimiento por parte de las personas encargadas de la conducción y de los cuidados de los Establecimientos Penitenciarios; y otras por ausencia de políticas de Estado(5); deficiencias económicas, sociales, culturales y educativos, el interno es condenado de por vida, pese haber cumplido su condena, pagando su deuda a la sociedad; sin embargo continuará “preso” en libertad, por la marginación social.
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El Estado Peruano, mediante la constitución en sus artículos 90 y 131, establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a efecto de impartir justicia en el territorio nacional; no en forma equitativa o salomónica; sino justa; es decir sanciona la conducta punitiva acreditados con medios probatorios idóneos y debido proceso. El presente trabajo versó sobre la realidad de los Centros Penitenciarios, concretamente del Establecimiento Penitenciario de Huánuco y el problema del interno orientado a la reinserción social. 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El sociólogo y periodista DUGLAS MORENO, de nacionalidad Salvadoreña, en su obra La Pobreza (2) dijo: “…las nadie se rehabilita en un escusado…”; algo similar dijo el Venezolano Hugo Chávez Frías: “…las cárceles son depósitos de pobres…”, (3) en alusión a que a las cárceles en los países de américa latina y el Caribe, son pocilgas, donde el interno, vive en la más espantosa miseria, pobreza, hacinamiento, abandono, aleccionándose con experiencias sobre hechos punitivos; porque la conversación diaria versa sobre hechos y acontecimientos suscitados a cada uno de los internos. El marco jurídico constitucional, para la rehabilitación del interno está constituido por el artículos 139, incisos 21 y 22; y en el código sustantivo en materia penal artículos 69 y 70, que establece la rehabilitación del interno y cancelación provisional de los antecedentes, hasta por cinco años, y no habiendo mediado reincidencia, la cancelación definitiva. 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