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Incorporación de la Institución de control de plazos en el proceso civil y principio de celeridad procesal,Huánuco 2016-2017

Descripción del Articulo

El objetivo general de la presente tesis fue analizar la relación entre la incorporación del control de plazos en el proceso civil y el principio de celeridad procesal, Huánuco 2016 – 2017. El tipo de investigación es puro, con un enfoque mixto (cuantitativo- cualitativo), alcance transversal y anal...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Meza Pérez, Anabel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/4141
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/4141
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso civil
Celeridad Procesal
Acción Civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo general de la presente tesis fue analizar la relación entre la incorporación del control de plazos en el proceso civil y el principio de celeridad procesal, Huánuco 2016 – 2017. El tipo de investigación es puro, con un enfoque mixto (cuantitativo- cualitativo), alcance transversal y analítica, por las fuentes de información documental y de campo, el nivel es correlacional y explicativa, diseño no experimental, la población fue conformada por litigantes de procesos civiles y jueces civiles de todas las instancias, la muestra se obtuvo mediante el método no probabilístico a conveniencia de la investigadora, correspondiendo a 50 litigantes, (10 por cada tipo de proceso civil) y a todos los jueces civiles de Huánuco, a quienes se les aplicó la encuesta. Obtenidos los resultados se logró comprobar la hipótesis general en el siguiente sentido: La incorporación de la institución del control de plazos en el proceso civil tiene una relación directa con el Principio de Celeridad Procesal porque permite su respeto, pues frente al índice de retardo y dilaciones en la impartición de justicia en materia procesal civil, existe la necesidad de efectivizar la celeridad con eficacia y oportunidad; a efectos de que los casos judiciales sean resueltos en su oportunidad, pues de lo contrario pierde sentido el proceso civil, cuando se dilata innecesariamente en el tiempo, ello por causas que devienen en la excesiva carga y mora procesal, además de la cantidad de órganos jurisdiccionales en materia civil que es mínima; así mismo los plazos tan latos que establece cada tipo de proceso, sobre todo en los de conocimiento y abreviados, que se dilatan en exceso.Como solución a ello se propone incorporar el control de plazos, que puede ser solicitado por cualquiera de los litigantes afectados por el retardo en la administración de justicia, que debe ser planteado ante el Juez superior en grado, en cualquier etapa del proceso que tenga un plazo perentorio para resolver por parte del Juez, considerando que su trámite debe ser sumarísimo, perentorio, previa audiencia (vista de la causa) en la cual el juez resuelva el control de plazos en ese acto o dentro de las 72 horas, y la resolución que expida debe ser acatada de forma obligatoria por el Juez, resolviendo el proceso principal en el plazo que el juez haya ordenado, bajo responsabilidad funcional.
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