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Inversión de la carga de la prueba en materia de lavado de activos

Descripción del Articulo

El delito de Lavado de Activos previsto en la normatividad nacional, persigue castigar todas aquellas actividades orientadas al ocultamiento de activos ilegales para su conversión al curso legal. En el marco nacional, el titular de la acción penal es el Ministerio Publico, quien acorde con lo previs...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Olivera Espejo, Boris Erasmo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/11305
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/11305
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jurisdiccional
Dogmáticos
Empíricas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El delito de Lavado de Activos previsto en la normatividad nacional, persigue castigar todas aquellas actividades orientadas al ocultamiento de activos ilegales para su conversión al curso legal. En el marco nacional, el titular de la acción penal es el Ministerio Publico, quien acorde con lo previsto en el art. 159 de la Constitución Política del Perú, orienta su actividad probatoria a la reunión de elementos de convicción objetivos y suficientes para acudir ante el Órgano Jurisdiccional, y postular un requerimiento idóneo; siendo ello así, en ese marco jurídico la carga de la prueba, el deber de probar, recae enteramente en el persecutor público. Como se sabe, el tipo o los tipos penales de lavado de activos sancionan a aquel sujeto que efectúa actos de conversión de patrimonio ilícito, con el fin de insertarlo al tráfico financiero legal, siendo que para probar ello se parte de indicios, tales como el desbalance patrimonial o que el presunto sujeto accionante no acredite el curso legal de su patrimonio. Ante ello surge el problema para la obtención de medios probatorios, que faciliten la actividad investigadora, para que así el Titular de la acción penal pueda emitir un acto procesal objetivo a nivel Preliminar, o ante el órgano Jurisdiccional (requerimiento de acusación y/o sobreseimiento); sin embargo, objetivamente que existe gran dificultad para ello. En merito a lo afirmado, se tiene que, a nivel internacional, a través del derecho comparado, y de la revisión de posturas jurídicas nacionales, nace una postura para que pueda ser postulada entre los lineamientos ya establecidos en la Norma Procesal Penal Peruana, como es la Figura de la Inversión de la Carga de la Prueba, específicamente en el delito de Lavado de activos. Entendiéndose que, en la presente investigación, bajo el análisis de los preceptos dogmáticos, y del hallazgo de concepciones empíricas, se ha encontrado una justificación para la aplicación, de la Inversión de la carga de la Prueba como tal, en la actividad probatoria del delito de lavado de activos, ya que la misma resulta necesaria para lograr que la Investigación Penal de manera objetiva sea exitosa en cuanto a sus resultados (tesis incriminatoria o desestimatoria de delito). Desde luego que habrá que profundizar con mayor constancia sobre la propuesta y extraer aún mayores consecuencias.
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