Reposición laboral por despido incausado en el régimen privado de la Administración Pública en la Sala Civil de Loreto 2015-2016
Descripción del Articulo
El propósito del estudio fue determinar los criterios establecidos para la reposición laboral por despido incausado de los trabajadores del Régimen Laboral de la Actividad Privada, en la Administración Pública por la Sala Civil de Loreto en los años 2015 – 2016, y si estos se encuentran de conformid...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
| Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/5734 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/5734 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Reposición de medidas tutelares Despido incausado Administración pública Administración Pública http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02 |
| Sumario: | El propósito del estudio fue determinar los criterios establecidos para la reposición laboral por despido incausado de los trabajadores del Régimen Laboral de la Actividad Privada, en la Administración Pública por la Sala Civil de Loreto en los años 2015 – 2016, y si estos se encuentran de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente a nivel nacional como supranacional. Para lo cual, se utilizó la investigación de tipo cuantitativa, no experimental, transversal, descriptivo simple. Teniendo como resultados más relevante de la investigación, que el 29,4% de los casos la sala consideró el principio de la Primacía de la Realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el criterio de la técnica del Distinguish; en un 23,5% se consideró al principio de la Primacía de la Realidad; los elementos esenciales del contrato de trabajo y la aplicación del Precedente Constitucional Huatuco; el 17,6% aplicó el principio de la primacía de la realidad y los elementos esenciales del contrato de trabajo; el 14,7% solo aplicó el Precedente Constitucional Huatuco; el 11,8% No correspondió aplicar Precedente Huatuco y finalmente el 2,9% aplicó exclusivamente el criterio de la técnica del Distinguish. Asimismo, con relación a los fallos, se tiene que en mayor porcentaje la Sala declaro Fundada, y como consecuencia ordenó la reposición del trabajador en un 58,8%; seguido del 32,4% donde declaró improcedente y con el 2,9% se consideró la nulidad de sentencia de primera instancia. En las sentencias con fallo declarando improcedente la demanda, la modalidad de ingreso del trabajador fue en calidad de obrero municipal. En las sentencias con fallo declarando la nulidad, la modalidad de ingreso del trabajador fue en Calidad de obrero municipal y locación de servicios. En las sentencias con fallo declarando la inadmisibilidad, la modalidad de ingreso del trabajador fue mediante el Contrato Administrativo de Servicio. Cuando el fallo declaró Fundada, y como consecuencia se ordenó la reposición, la modalidad de ingreso del trabajador fue mediante el Contrato de trabajo a plazo fijo en un 40%; mediante la Calidad de obrero municipal y locación de servicios en un 20%; mediante la Calidad de obrera, CAS y Contrato de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad para servicio específico con el 15 % y el 10% mediante la Calidad de Obrera Municipal. Finalmente, cuando el fallo declaró la Inadmisibilidad del trabajador, se consideró aplicar el Precedente Constitucional Huatuco. Cuando el fallo declaró la nulidad se consideró el criterio de la técnica del Distinguish. Cuando el fallo declaró Improcedente la demanda, se consideró aplicar el Precedente Constitucional Huatuco en el 27,3%, mientras que, cuando no se aplicó el Precedente Huatuco se dio en un 36,4% y por el contrario cuando se aplicó el principio de Primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el precedente constitucional vinculante se dio en un 27,3 %, y finalmente cuando el fallo declaró fundado la demanda y como consecuencia la reposición del trabajador, se consideró aplicar el Primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el criterio de la técnica del Distinguish en un 50%; mientras que, cuando se aplicó el principio de primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo se dieron en un 30%, y finalmente cuando se aplicó el principio de Primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el precedente constitucional Huatuco se dieron en el 20%. Se puede afirmar que las sentencias cumplen con el principio de congruencia, entre la parte considerativa y la parte resolutiva de las sentencias, asimismo existe relación entre la parte considerativa y la modalidad de ingreso del trabajador. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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