Reposición laboral por despido incausado en el régimen privado de la Administración Pública en la Sala Civil de Loreto 2015-2016

Descripción del Articulo

El propósito del estudio fue determinar los criterios establecidos para la reposición laboral por despido incausado de los trabajadores del Régimen Laboral de la Actividad Privada, en la Administración Pública por la Sala Civil de Loreto en los años 2015 – 2016, y si estos se encuentran de conformid...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chávez Inga, Pablo Jesús
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/5734
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/5734
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reposición de medidas tutelares
Despido incausado
Administración pública
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description El propósito del estudio fue determinar los criterios establecidos para la reposición laboral por despido incausado de los trabajadores del Régimen Laboral de la Actividad Privada, en la Administración Pública por la Sala Civil de Loreto en los años 2015 – 2016, y si estos se encuentran de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente a nivel nacional como supranacional. Para lo cual, se utilizó la investigación de tipo cuantitativa, no experimental, transversal, descriptivo simple. Teniendo como resultados más relevante de la investigación, que el 29,4% de los casos la sala consideró el principio de la Primacía de la Realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el criterio de la técnica del Distinguish; en un 23,5% se consideró al principio de la Primacía de la Realidad; los elementos esenciales del contrato de trabajo y la aplicación del Precedente Constitucional Huatuco; el 17,6% aplicó el principio de la primacía de la realidad y los elementos esenciales del contrato de trabajo; el 14,7% solo aplicó el Precedente Constitucional Huatuco; el 11,8% No correspondió aplicar Precedente Huatuco y finalmente el 2,9% aplicó exclusivamente el criterio de la técnica del Distinguish. Asimismo, con relación a los fallos, se tiene que en mayor porcentaje la Sala declaro Fundada, y como consecuencia ordenó la reposición del trabajador en un 58,8%; seguido del 32,4% donde declaró improcedente y con el 2,9% se consideró la nulidad de sentencia de primera instancia. En las sentencias con fallo declarando improcedente la demanda, la modalidad de ingreso del trabajador fue en calidad de obrero municipal. En las sentencias con fallo declarando la nulidad, la modalidad de ingreso del trabajador fue en Calidad de obrero municipal y locación de servicios. En las sentencias con fallo declarando la inadmisibilidad, la modalidad de ingreso del trabajador fue mediante el Contrato Administrativo de Servicio. Cuando el fallo declaró Fundada, y como consecuencia se ordenó la reposición, la modalidad de ingreso del trabajador fue mediante el Contrato de trabajo a plazo fijo en un 40%; mediante la Calidad de obrero municipal y locación de servicios en un 20%; mediante la Calidad de obrera, CAS y Contrato de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad para servicio específico con el 15 % y el 10% mediante la Calidad de Obrera Municipal. Finalmente, cuando el fallo declaró la Inadmisibilidad del trabajador, se consideró aplicar el Precedente Constitucional Huatuco. Cuando el fallo declaró la nulidad se consideró el criterio de la técnica del Distinguish. Cuando el fallo declaró Improcedente la demanda, se consideró aplicar el Precedente Constitucional Huatuco en el 27,3%, mientras que, cuando no se aplicó el Precedente Huatuco se dio en un 36,4% y por el contrario cuando se aplicó el principio de Primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el precedente constitucional vinculante se dio en un 27,3 %, y finalmente cuando el fallo declaró fundado la demanda y como consecuencia la reposición del trabajador, se consideró aplicar el Primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el criterio de la técnica del Distinguish en un 50%; mientras que, cuando se aplicó el principio de primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo se dieron en un 30%, y finalmente cuando se aplicó el principio de Primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el precedente constitucional Huatuco se dieron en el 20%. Se puede afirmar que las sentencias cumplen con el principio de congruencia, entre la parte considerativa y la parte resolutiva de las sentencias, asimismo existe relación entre la parte considerativa y la modalidad de ingreso del trabajador.
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Teniendo como resultados más relevante de la investigación, que el 29,4% de los casos la sala consideró el principio de la Primacía de la Realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el criterio de la técnica del Distinguish; en un 23,5% se consideró al principio de la Primacía de la Realidad; los elementos esenciales del contrato de trabajo y la aplicación del Precedente Constitucional Huatuco; el 17,6% aplicó el principio de la primacía de la realidad y los elementos esenciales del contrato de trabajo; el 14,7% solo aplicó el Precedente Constitucional Huatuco; el 11,8% No correspondió aplicar Precedente Huatuco y finalmente el 2,9% aplicó exclusivamente el criterio de la técnica del Distinguish. Asimismo, con relación a los fallos, se tiene que en mayor porcentaje la Sala declaro Fundada, y como consecuencia ordenó la reposición del trabajador en un 58,8%; seguido del 32,4% donde declaró improcedente y con el 2,9% se consideró la nulidad de sentencia de primera instancia. En las sentencias con fallo declarando improcedente la demanda, la modalidad de ingreso del trabajador fue en calidad de obrero municipal. En las sentencias con fallo declarando la nulidad, la modalidad de ingreso del trabajador fue en Calidad de obrero municipal y locación de servicios. En las sentencias con fallo declarando la inadmisibilidad, la modalidad de ingreso del trabajador fue mediante el Contrato Administrativo de Servicio. Cuando el fallo declaró Fundada, y como consecuencia se ordenó la reposición, la modalidad de ingreso del trabajador fue mediante el Contrato de trabajo a plazo fijo en un 40%; mediante la Calidad de obrero municipal y locación de servicios en un 20%; mediante la Calidad de obrera, CAS y Contrato de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad para servicio específico con el 15 % y el 10% mediante la Calidad de Obrera Municipal. Finalmente, cuando el fallo declaró la Inadmisibilidad del trabajador, se consideró aplicar el Precedente Constitucional Huatuco. Cuando el fallo declaró la nulidad se consideró el criterio de la técnica del Distinguish. Cuando el fallo declaró Improcedente la demanda, se consideró aplicar el Precedente Constitucional Huatuco en el 27,3%, mientras que, cuando no se aplicó el Precedente Huatuco se dio en un 36,4% y por el contrario cuando se aplicó el principio de Primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el precedente constitucional vinculante se dio en un 27,3 %, y finalmente cuando el fallo declaró fundado la demanda y como consecuencia la reposición del trabajador, se consideró aplicar el Primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el criterio de la técnica del Distinguish en un 50%; mientras que, cuando se aplicó el principio de primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo se dieron en un 30%, y finalmente cuando se aplicó el principio de Primacía de la realidad, los elementos esenciales del contrato de trabajo y el precedente constitucional Huatuco se dieron en el 20%. Se puede afirmar que las sentencias cumplen con el principio de congruencia, entre la parte considerativa y la parte resolutiva de las sentencias, asimismo existe relación entre la parte considerativa y la modalidad de ingreso del trabajador.The purpose of the study was to determine the criteria established for the labor reinstatement by uncaused dismissal of the workers of the Labor Regime of the Private Activity, in the Public Administration by the Civil Chamber of Loreto in the years 2015 - 2016, and if these are of conformity with the legal order in force at national level as supranational. For this purpose, quantitative, non-experimental, transversal, simple descriptive research was used. Taking as the most relevant results of the investigation, that in 29.4% of the cases the room considered the principle of the Primacy of Reality, the 3 essential elements of the work contract and the criterion of the Distinguish technique; in 23.5% it was considered at the beginning of the Primacy of Reality; the essential elements of the work contract and the application of the Huatuco Constitutional precedent; 17.6% applied the principle of the primacy of reality and the essential elements of the work contract; 14.7% only the Huatuco Constitutional precedent was applied; 11.8% It was not appropriate to apply Huatuco and finally 2.9% applied exclusively the criterion of the Distinguish technique. Likewise, in relation to the judgments, it is necessary to have a higher percentage of the Sala Declared Funded, and as a consequence it ordered the replacement of the worker in 58.8%; followed by 32.4% where it declared inadmissible and with 2.9% it was considered the nullity of sentence of first instance. In the judgments with a ruling declaring the claim inadmissible, the worker's method of income was as a municipal worker. In the judgments with ruling declaring the nullity, the modality of income of the worker was in quality of municipal worker and location of services. In the judgments with a decision declaring the inadmissibility, the modality of entry of the worker was through the Administrative Contract of Service. When the ruling declared Funded, and as a consequence the reinstatement was ordered, the modality of the worker's income was through the Fixed-term work contract by 40%; through the Quality of municipal worker and location of services by 20%; through Workers 'Quality, CAS and fixed-term work contract subject to specific service modality with 15% and 10% through Municipal Workers' Quality. Finally, when the ruling declared the Inadmissibility of the worker, it was considered to apply the Huatuco Constitutional precedent. When the ruling declared nullity the criterion of the Distinguish technique was considered. When the ruling declared inadmissible the application, it was considered to apply the Constitutional Huatuco precedent in 27.3%, while when the Huatuco precedent was not applied it was 36.4% and, on the contrary, when the principle of application was applied. Primacy of reality, the essential elements of the employment contract and the binding constitutional precedent were given in 27.3%, and finally when the ruling declared the claim well founded and as a result the reinstatement of the worker, it was considered to apply the Primacy of the reality, the essential elements of the work contract and the criterion of the Distinguish technique by 50%; whereas, when the principle of primacy of reality was applied, the essential elements of the work contract were given in 30%, and finally when the principle of primacy of reality was applied, the essential elements of the work contract and the Huatuco constitutional precedent occurred in 20%. By such considerations, it can be affirmed that there is congruence between the consideration part and the resolutive part of the judgments, also there is a relationship between the consideration part and the worker income entry modality.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/3.0/us/Universidad Nacional de la Amazonía PeruanaRepositorio institucional - UNAPreponame:UNAPIquitos-Institucionalinstname:Universidad Nacional De La Amazonía Peruanainstacron:UNAPIquitosReposición de medidas tutelaresDespido incausadoAdministración públicaAdministración Públicahttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02Reposición laboral por despido incausado en el régimen privado de la Administración Pública en la Sala Civil de Loreto 2015-2016info:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUDerecho y Ciencias PolíticasUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana. 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