La aplicación de la sentencia casatoria Nº 2195 - 2011 - Ucayali, vulnera el derecho de acceso a la justicia

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene por finalidad y objetivo demostrar que la Sentencia Casatoria No.2195-2011-Ucayali, al dificultar la interposición de demandas de desalojo, vulnera el derecho de acceso a la justicia; se emplearon los métodos analítico, deductivo-inductivo, y descriptivo-explicativo,...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Chumbe Silva, José Neil, Boullosa Ruiz, Christian Alfredo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/4408
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/4408
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ejecución de sentencia
Recurso de casación civil
Interposición de la demanda
Acceso a la justicia
Vulnerabilidad
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene por finalidad y objetivo demostrar que la Sentencia Casatoria No.2195-2011-Ucayali, al dificultar la interposición de demandas de desalojo, vulnera el derecho de acceso a la justicia; se emplearon los métodos analítico, deductivo-inductivo, y descriptivo-explicativo, la población fue los procesos de desalojo por vencimiento de contrato concluidos en el distrito judicial de Loreto y Lima durante los años 2014-2015; se tomó una muestra del treinta por ciento (30%) de dicho procesos, de forma aleatoria. Igualmente, se entrevistaron y se aplicó una encuesta a 30 magistrados, 20 abogados y 10 docentes universitarios de la especialidad. Los resultados confirman nuestra hipótesis planteada que la Sentencia Casatoria N° 2195-2011-Ucayali, dificulta la interposición de demandas de desalojo por ocupantes precarios, vulnerándose de este modo el derecho de acceso a la justicia. La posesión, cualquiera que esta fuera, no puede ser privada o perturbada al poseedor por actos de particulares; corresponde al órgano jurisdiccional declarar el derecho posesorio a quien corresponda. El poseedor precario, en tanto ejerce una posesión de mala fe, está obligado a reembolsar los frutos percibidos y los que se dejaron de percibir. Es también responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida o deterioro del bien. En la jurisprudencia de la Corte Suprema no existe uniformidad respecto a si el envío de la carta notarial comunicando la conclusión del contrato de arriendos, genera que el inquilino devenga en precario. Está claro que los casos de desalojo por vencimiento del contrato de arriendos es competencia del Juez de Paz Letrado; mientras que los desalojos por precarios son de competencia de los Jueces de la especialidad.
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