Expediente civil N° 00652-2013-0-1903-JR-CI-01; modificación de denominación o razón social

Descripción del Articulo

Actualmente el nombre legal de una empresa es esencial y está presente en todos los documentos legales.- Claro que en lenguaje jurídico, para hacer referencia al nombre de la empresa se utilizan los conceptos de Denominación Social o Razón Social.- Sin embargo no son sinónimos, y por tanto, es lógic...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alvis Pérez, Jack Michael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6779
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6779
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cambio de denominación
Razón social
Recurso de casación
Improcedencia del recurso
Acción contencioso administrativo
Nulidad del acto administrativo
Resolución administrativa
Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Actualmente el nombre legal de una empresa es esencial y está presente en todos los documentos legales.- Claro que en lenguaje jurídico, para hacer referencia al nombre de la empresa se utilizan los conceptos de Denominación Social o Razón Social.- Sin embargo no son sinónimos, y por tanto, es lógico preguntarse cuál es la diferencia entre ellos. La principal diferencia radica en que la Razón Social es el nombre que se utiliza para realizar los trámites en una empresa.- En él, deberán incluirse los datos de los socios (nombres y apellidos de uno o varios socios).- Por su parte, cuando hablamos de Denominación Social estamos haciendo referencia a un nombre imaginario.- En definitiva, la diferencia entre estas dos figuras legales se encuentra principalmente en el nombre adoptado y en el tipo de sociedad que puede llevarlo. El presente informe está referido al Expediente Civil N° 00652-2013-0-1903-JR-CI-01, en la materia de MODIFICACION DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL, seguido en vía de Proceso Sumarísimo tramitado en primera instancia ante el Primer Juzgado Civil – Sede Central, seguido por UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR contra la UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERÚ y contra la ZONA REGISTRAL N° IV – SEDE IQUITOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS – SUNARP. Este informe describe los principales hechos procesales, en donde se analizaron todos los actos procesales más relevantes dentro del proceso, como son el contenido de la demanda, la contestación de la demanda, sentencia de primera instancia, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.- También se describen todos los hechos procesales de la segunda instancia como la sentencia de vista de la causa en donde Resuelven: CONFIRMAR que declara Infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda interpuesta por la co demandada Universidad Científica del Perú; REVOCARON la Sentencia de primera instancia que declara Fundada la demanda interpuesta por Universidad Científica del Sur SAC, contra la Universidad Científica del Perú y la SUNARP; REFORMANDOLA la declaración de Improcedente.- El demandante Universidad Científica del Sur SAC, interpone RECURSO DE CASACIÓN, contra la Sentencia de Vista contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS, que se sustenta en infracciones normativas de derecho material, así como en infracciones normativas de carácter procesal que han vulnerado el derecho al debido proceso. Por Ejecutoria Suprema de fecha 09 de setiembre dos mil quince, los magistrados de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; DECLARARON IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR SAC; además, DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
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