Expediente civil N°00975 – 2007- 0-1903-JR-CI-0; desalojo

Descripción del Articulo

En el Primer Juzgado Civil de Maynas los accionantes Percy Luis Morey Ríos y Angela María Vilcarromero Ferreyra interponen demanda de Desalojo por incumplimiento contractual contra Angela Benedicta Sopan Mozombite, solicitando que la demandada cumpla con entregar el inmueble ubicado en Calle Ucayali...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: López Wong, Christhian Poul
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6552
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6552
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Juicio de desalojo
Ocupante ilegal
Acción contencioso administrativo
Pensiones
Aportante perjudicado
Juicios contra el estado
Derecho
Descripción
Sumario:En el Primer Juzgado Civil de Maynas los accionantes Percy Luis Morey Ríos y Angela María Vilcarromero Ferreyra interponen demanda de Desalojo por incumplimiento contractual contra Angela Benedicta Sopan Mozombite, solicitando que la demandada cumpla con entregar el inmueble ubicado en Calle Ucayali Nº 121 de la ciudad de Iquitos. El A Quo de primera instancia, resuelve declarar fundada la demanda a favor de los demandantes, en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con desocupar el bien inmueble ubicado en la calle Ucayali número 121, de la ciudad de Iquitos; sustentando su decisión que ante el medio de prueba escritura pública el contrato de compra y venta, la demandante transfirió a favor de los accionantes el bien materia de litis. Al no estar conforme con esta decisión la demandada en el plazo de ley interpone recurso de apelación. La Sala Civil Superior de Loreto, mediante resolución de vista, resuelve CONFIRMAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA de fecha 30/11/2007, declara fundada la demanda de desalojo por incumplimiento contractual, planteada por demandantes contra Angela Benedicta Sopan Mozombite; sustentando su decisión en el primer párrafo del artículo 1361° del Código civil que señala “Los contratos son obligatorios cuando se haya expresado en ellos” y conforme se desprende de la segunda cláusula de la escritura pública que contiene la compra y venta celebrada con fecha 22 de octubre del 2005, la demandada dio en venta real y enajenación perpetua a favor de los ahora demandantes el predio materia de desalojo. Con lo queda acreditado el derecho de los actores a reclamar la entrega del bien enajenado a su favor, conforme lo prevé el artículo 1552 del código civil. Al no estar conforme con la presente sentencia la demandada interpone recurso de Casación. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución casatoria N° 3210-2008, Fallo: a) Fundado Recurso de Casación interpuesto por doña Ángela Benedicta Sopán Mozombite, en consecuencia, declararon: a) NULA la sentencia de vista de fecha 29 de enero de 2008, e INSUBSISTENTE la apelada de fecha 30 de noviembre de 2007; y b) NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la demanda. Sustentando su decisión que la demandada tiene como causa petendi el incumplimiento de las obligaciones provenientes del referido contrato, es decir, el invocado incumplimiento por la parte demandante, en el sentido que la vendedora y la actual demandante no resolvieron el contrato de compra y venta en el plazo de 20 meses, no obstante las instancias de mérito han concluido que existe cumplimiento de la prestación a cargo de la vendedora, desde que no cumplió en entregar el bien materia del contrato (fundamento de hecho no alegado por la parte demandante). En consecuencia, se afecta el debido proceso, cuando la decisión se sustenta en hechos no invocados por las partes, tal como dispone el artículo 50 inciso 6 del código Procesal Civil, en consecuencia, se ha incurrido en una causal de improcedencia en la demanda, prevista en el inciso 5 del artículo 427 del Código Procesal Civil, al no existir conexión lógica entre los hechos y el petitorio, razón por la cual el recurso de casación resulta fundado.
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