Expediente constitucional Nº 00350-2011-0-1903-JR-CI-01; acción de amparo

Descripción del Articulo

Los sendos contratos de trabajo temporales suscritos con la demandada, en aplicación del principio de primacía de la realidad, en el fondo eran verdaderos contratos de trabajo de naturaleza indeterminada, los cuales eran destinados para realizar labores propias del Poder Judicial en un extensión que...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vargas Pinedo, Pedro Miguel
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6553
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6553
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desalojo
Usurpación de inmueble
Bienes litigiosos
Acción contencioso administrativo
Despido
Juicios contra el estado
Derecho
Descripción
Sumario:Los sendos contratos de trabajo temporales suscritos con la demandada, en aplicación del principio de primacía de la realidad, en el fondo eran verdaderos contratos de trabajo de naturaleza indeterminada, los cuales eran destinados para realizar labores propias del Poder Judicial en un extensión que superó largamente el periodo de prueba. Encontrándose esta parte protegida contra cualquier tipo de despido, por lo que, si la demandada quería cesarme debió de haber realizado el procedimiento de despido establecido en los artículos 31° y 32° de la LPCL. En consecuencia, al haberle cesado al demandante el día 15 de diciembre de 2010, sin que medie causa justa de despido, se ha configurado el despido incausado invocado, teniendo como efecto que se debe reponerle al demandante que ocupaba antes de mi ilegal cese. Por tanto, estoy de acuerdo con la sentencia emitida en primera instancia y con lo dictado por el Tribunal Constitucional.
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