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informe técnico
Los sendos contratos de trabajo temporales suscritos con la demandada, en aplicación del principio de primacía de la realidad, en el fondo eran verdaderos contratos de trabajo de naturaleza indeterminada, los cuales eran destinados para realizar labores propias del Poder Judicial en un extensión que superó largamente el periodo de prueba. Encontrándose esta parte protegida contra cualquier tipo de despido, por lo que, si la demandada quería cesarme debió de haber realizado el procedimiento de despido establecido en los artículos 31° y 32° de la LPCL. En consecuencia, al haberle cesado al demandante el día 15 de diciembre de 2010, sin que medie causa justa de despido, se ha configurado el despido incausado invocado, teniendo como efecto que se debe reponerle al demandante que ocupaba antes de mi ilegal cese. Por tanto, estoy de acuerdo con la sentencia emitida en primera instan...
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