Los esponsales en el Código Civil de 1984, Perú

Descripción del Articulo

El tema que presentamos en este trabajo de investigación, concitó mi atención e interés, dado a que está relacionado con el aspecto emocional de la sociedad y que demanda gran connotación. Dado a que el matrimonio es una institución mundial y previo a éste, se da el compromiso que asumen las partes...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ferro Cuellar, Hugo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/792
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/792
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
esponsales
código
noviazgo
Descripción
Sumario:El tema que presentamos en este trabajo de investigación, concitó mi atención e interés, dado a que está relacionado con el aspecto emocional de la sociedad y que demanda gran connotación. Dado a que el matrimonio es una institución mundial y previo a éste, se da el compromiso que asumen las partes con el nombre de esponsales, lo que les otorga el derecho de ser novios, pues; así lo prescribe el Derecho Romano y las partidas, e incluso se denominaba acto preliminar e integrante del matrimonio. Por lo que me propuse como trabajo de investigación; “Los esponsales en el Código Civil de l984, Perú”, formulando como problema general, ¿Cuáles son los efectos jurídicos de los esponsales en el código Civil Peruano de 1984?, fijándome como objetivo General: Analizar y describir los efectos jurídicos de los esponsales en el Código Civil peruano de 1984; valiéndonos del método Jurídico- Inductivo-deductivo- Sintético- Analítico, Alcance: exploratorio descriptivo, tipo aplicada. Concluimos; tal como señalamos; líneas arriba el compromiso prematrimonial denominado esponsales, analizado como todo acto del ser humano; teóricamente: el Derecho Romano le daba el carácter de obligatorio. Postura asumida, en el Perú, entre otros por Palacios Pimentel; quién concibe los esponsales como una formalidad previa; tanto que no se concibe la celebración del matrimonio sin que haya mediado un acuerdo previo entre los esposos y el consiguiente noviazgo. Mirando la regulación vemos que el código Civil lo prescribe desde el de 1852, 1936 y el actual 1984, en el. Libro III, Derecho de Familia, Sección Segunda, Título I, Capítulo Primero, artículos 239°, 240° además en el Art. 1635, la Constitución política del Perú lo regula en el Art. 4°. El Art. 1635° faculta al ofendido (a) interponer la correspondiente acción a fin de hacer valer su derecho dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor de cada uno de ellos.
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