La inobservancia de la figura de sociedad conyugal esponsales regulados en los artículos 239° y 240° del código civil peruano

Descripción del Articulo

Esta investigación tuvo como propósito analizar la inobservancia de la figura de sociedad conyugal esponsales regulados en los artículos 239° y 240° del código civil peruano. De modo que el diseño del presente estudio fue un enfoque cualitativo, no experimental, ya que se analizarán e interpretarán...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sanchez Cabrera, Soraida Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/117360
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/117360
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Esponsales
Incumplimiento
Matrimonio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Esta investigación tuvo como propósito analizar la inobservancia de la figura de sociedad conyugal esponsales regulados en los artículos 239° y 240° del código civil peruano. De modo que el diseño del presente estudio fue un enfoque cualitativo, no experimental, ya que se analizarán e interpretarán todas las cuestiones que se han propuesto en la investigación respecto a cómo se abordará la figura de los esponsales en la actualidad, conforme al artículos que lo estipula en nuestra normativa. Para ello fue importante entrevistar a 5 Jueces y 5 abogados especialistas en materia civil. De los resultados obtenidos se aprecia que, es necesario que se dé la derogación de la figura de los esponsales estipulado en los artículos 239 y 240 del Código Civil, ya que dicha institución con el transcurso de los años ha devenido en desuso, como consecuencia de la idiosincrasia de las personas. Se recomienda a los operadores de justicia aplicar el artículo 1969° del Código Civil para la protección de la figura de los esponsales de tal manera que no se estará cometiendo redundancia normativa en los artículos 239 y 240 del Código Civil ya que estos serían derogados.
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