Expediente Civil Nº 01996-2011 - Desalojo Por Ocupacion Precaria

Descripción del Articulo

Expediente Civil Nº 1996-2011, materia de Litis Proceso Sumarísimo por Desalojo por Ocupación Precaria, demandado: Juan Alfredo Sandoval Campoverde y demandantes Hedbert Héctor Brocos Arroyo y Norma Chachita Rojas Bejarano. La Litis materia del caso, es sobre el bien ubicado en el Jirón tres de febr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernandez Perez, Jose
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/507
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/507
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desalojo por Ocupación Precaria
Descripción
Sumario:Expediente Civil Nº 1996-2011, materia de Litis Proceso Sumarísimo por Desalojo por Ocupación Precaria, demandado: Juan Alfredo Sandoval Campoverde y demandantes Hedbert Héctor Brocos Arroyo y Norma Chachita Rojas Bejarano. La Litis materia del caso, es sobre el bien ubicado en el Jirón tres de febrero Nº 855, 857 y 861 y por el Jirón San Pablo Nº 214-220, que fue inscrito por los demandantes en Registros Públicos y fue independizado el 75% conforme la Partida de independización de los demandantes han presentado al Proceso; y que a consecuencia que entre las partes del presente proceso no han llegado a ningún acuerdo esto conforme a las actas de conciliación a nivel extrajudicial, ya que el demandado alega que no es poseedor precario ya que adquirido la propiedad materia de Litis en la fecha 2004 esto conforme al contrato de compra-venta celebrado con los anteriores propietarios, y que no ha escrito en registros públicos dada la confianza que tenía a sus suegros. En el proceso, tras haber saneado el proceso y haber fijado los puntos controvertidos en primera instancia fallaron: declarando Fundada la Demanda. El demandado interpone recurso de apelación, y así logran que la Corte Superior de Justicia le de la Razón, declarando improcedente la demanda. El abogado de los demandantes al no estar contentos con los resuelto por el Superior Jerárquico, presentan su Recurso de Casación, solicitando se Declare Nula la Sentencia del Adquem, por Infracción Normativa; a lo que la Corte Suprema emite su Resolución declarando Nula la Sentencia por Insuficiente Motivación, ordenando al Adquem para que emita nueva Resolución. El Adquem emite nuevamente resolución, declarando infundada la demanda.
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