Expediente civil N° 109-2015, “Desalojo por ocupación precaria"

Descripción del Articulo

En el presente trabajo de suficiencia profesional, se analizó el Expediente Civil N° 105-2015, constatando que fue tramitado en vía de proceso sumarísimo, en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, demand...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Paz Perez, Diana Yulissa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/1719
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1719
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Desalojo por ocupación precaria
Robo agravado
Recurso impugnatorio
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo de suficiencia profesional, se analizó el Expediente Civil N° 105-2015, constatando que fue tramitado en vía de proceso sumarísimo, en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, demanda que fue incoada, el 9 de enero del año 2015, por don Carlos Absalón Velásquez Santillán en contra de Jesús Víctor Velásquez Santillán, por desalojo por ocupación precaria del departamento dúplex de su propiedad, ubicado en la segunda y tercera planta de la parte delantera de la edificación, ubicada en el Jr. Ancash N° 3834 de la urbanización Perú del distrito de San Martín de Porres, quien peticionó, que el emplazado desocupe el inmueble en litigio y se lo entregue por ser el propietario, por trasmisión testamentaria de sus padres. El 15 de setiembre del mismo año, Juez de referido Juzgado, al concluir con las secuelas propias de esa instancia, emitió la sentencia de primera instancia, declarando fundada la demanda, de desalojo por ocupante precario, ordenando que el demandado desocupe y le entregue al demandante el departamento dúplex en litigio, en el plazo de 5 días de haber sido notificado. El emplazado al no estar conforme con la sentencia, interpuso recurso de apelación. El 6 de mayo del año 2016, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al revolver el recurso de apelación, dictó sentencia de segunda instancia revocando la sentencia apelada, y reformándola declaró infundada la demanda, en consecuencia, le dieron la razón al demandado. El accionante al no estar conforme con la sentencia interpuso recurso de casación. El 14 de setiembre del año 2017, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, falló, declarando fundado el recurso de casación, confirmando la sentencia de primera instancia, que declaró fundada la demanda, ordenando que el emplazado desocupe y le entregue al demandante el departamento dúplex en litigio, en el plazo de 5 día de haber sido notificado. Proceso Judicial, que posteriormente quedó consentido y ejecutoriado con el lanzamiento del demandado del inmueble en litigio y entregado al demandante. Asimismo, se constató las deficiencias procesales que se detallan en el contexto del presente trabajo.
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