Desalojo por ocupación precaria y robo agravado
Descripción del Articulo
Síntesis de la demanda. Con fecha 08 de septiembre del 2011, ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil–Corte Superior de Justicia de Lima, Jhon Rusel Hurtado Valencia (en adelante “EL DEMANDANTE”) interpone DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO contra Bacilio Teodosio Asencio Rivera; Car...
Autor: | |
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias e Informática |
Repositorio: | UPCI-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upci.edu.pe:upci/197 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.upci.edu.pe/handle/upci/197 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Desalojo por ocupación precaria robo agravado derecho |
Sumario: | Síntesis de la demanda. Con fecha 08 de septiembre del 2011, ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil–Corte Superior de Justicia de Lima, Jhon Rusel Hurtado Valencia (en adelante “EL DEMANDANTE”) interpone DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO contra Bacilio Teodosio Asencio Rivera; Carlos Alberto Avellaneda Díaz y esposa Liliana Milagros Carbonel Zevallos; Martín Montoya Ucariegue y esposa Rosario Pilar Tipiani Márquez (en adelante “LOS DEMANDADOS”) solicitando lo siguiente: A. Petitorio Que, LOS DEMANDADOS desocupen el bien inmueble de su propiedad, ubicado en Jirón Pedro Ruiz N° 767, Urbanización San Gregorio, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. B. Fundamentos de hecho - EL DEMANDANTE es propietario del bien inmueble ubicado en Jirón Pedro Ruiz N° 767, Urbanización San Gregorio, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Electrónica N° 47530431 de los Registros de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. - EL DEMANDANTE en forma amigable en repetidas oportunidades ha tratado de conversar con LOS DEMANDADOS a fin de llegar a un acuerdo para que se retiren del bien inmueble, teniendo una respuesta negativa. - Ante esta negativa EL DEMANDANTE invita al centro de conciliación CAMPECAM a LOS DEMANDADOS, no asistieron. C. Fundamentos de derecho La demanda se ampara en: - Artículo 70° de la Constitución Política del Perú. - Artículo 923° del Código Civil. - Artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. D. Vía procedimental Proceso Sumarísimo. E. Medios probatorios Se presentó en calidad de medios probatorios lo siguiente: - Ficha Registral de la Propiedad Inmueble, Partida N° 47530431. - Acta de Conciliación por inasistencia de una de las partes N° 608–2011. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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