Las disposiciones excepcionales para el deshacinamiento penitenciario por motivos de COVID–19, denotan flacidez y poca osadía legal

Descripción del Articulo

Las disposiciones excepcionales para el deshacinamiento penitenciario por motivos de COVID – 19, denotan flacidez y poca osadía legal, su puesta en práctica así lo determinan ya que el reducido porcentaje de personas beneficiarias de este decreto legislativo puesto en marcha a última hora así lo den...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chumpitaz Martínez, Víctor Nemesio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/2141
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2141
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Disposiciones de carácter excepcional
Deshacinamiento de establecimientos penitenciarios
Cesación prisión preventiva
Remisión condicional de pena
Beneficios penitenciarios
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Las disposiciones excepcionales para el deshacinamiento penitenciario por motivos de COVID – 19, denotan flacidez y poca osadía legal, su puesta en práctica así lo determinan ya que el reducido porcentaje de personas beneficiarias de este decreto legislativo puesto en marcha a última hora así lo denotan. El Estado peruano a última hora reunió un grupo de abogados para que redactasen alguna norma que ayudara a este dispositivo con la idea de poder dar solución en algo al problema planteado por la pandemia como el de deshacinar un poco los penales y centros juveniles estos nos brindaron esta norma exigua y de alto costo social así lo demuestra ya que solo se enfocó con tomar delitos de poca lesividad, cuando debió tomar como referencia la población penal en su totalidad y los niveles de lesividad. En los hechos las cifras y los resultados numéricos reflejan la pobreza de la norma, ya que no se contó con las trabas burocráticas estatal, aunada con los diferentes criterios no uniformados de nuestros magistrados los llamados a emitir las correspondientes resoluciones judiciales de liberación, exaltaron la tibieza de la norma. De las conclusiones de las entrevistas y preguntas realizadas a nuestros encuestados, abogados litigadores en especial corroboran y relevan que la norma como tal puesta en práctica, han tenido que cumplir previamente en levantar tediosos procedimientos y requisitos de última hora para poder tramitar la liberación de sus patrocinados. Es necesario añadir y sustanciar mucho más la norma vigente ya que es de suma urgencia su nueva implementación, estamos casi seguros de que después que se normalice las cosas post pandemia estaremos en los tribunales internacionales acosados por sendas demandas muchas con sustento técnicos y legales que nos pondrán a la vista del ojo público como un país desinteresado por la vida humana.
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