Las disposiciones excepcionales para el deshacinamiento penitenciario por motivos de Covid – 19, denotan flacidez y poca osadía legal

Descripción del Articulo

Nuestra sociedad y nuestro poder judicial nunca han podido estar a tono en ninguna circunstancia, debido a que nuestro sistema judicial tan tedioso, formalon, pomposo y extremadamente papeluchero demostró trabajar a espaldas de esta. Por lo que la ciudadanía al verse inmersa y en constante ataque de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chumpitaz Martinez, Victor Nemesio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/1195
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1195
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Deshacinamiento de establecimientos penitenciarios
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Nuestra sociedad y nuestro poder judicial nunca han podido estar a tono en ninguna circunstancia, debido a que nuestro sistema judicial tan tedioso, formalon, pomposo y extremadamente papeluchero demostró trabajar a espaldas de esta. Por lo que la ciudadanía al verse inmersa y en constante ataque de la proliferación de infractores que amenazan la paz social y la seguridad colectiva, con actos lesivos y delincuenciales que afectan a nuestra sociedad, esta reclama con justa razón que la entidad idónea de administrar justicia (Poder Judicial), asuma su rol con premura y eficiencia ya que el caso lo amerita, pero lastimosamente nuestro precario poder judicial, no puede asumir tal papel preponderante a la velocidad y altura que se espera ya que no cuenta con los recursos logísticos idóneos, está falto de ideas claras de discernimiento real y concreto, está sumergido en una cantidad de casos en espera (carga Procesal), por lo que no les queda más remedio que optar por la salida más rápida y efectivista EL LAXISMO en su máxima expresión (pereza de examinar el caso con seriedad), para zafarse de la papa caliente del momento, se escuda en un paraguas legal y protector existente, pospone el tema para después, para mucho después, siguiendo por lo tanto la tendencia carcelaria, convirtiéndose en un juez carcelario (Juez Canero). Nuestro sistema de justicia, tiene un remarcado desface entre la sociedad y la administradora de justicia penal, ya que nunca ha podido converger fluidez pragmática entre ambas partes, la desazón es claro y notorio, no hay razonamiento jurídico legal uniforme frente a un mismo o parecido hecho delictuoso, la defectuosa interpretación a la norma legal es muchas veces deplorable Es cierto que se han hecho esfuerzos para modificar este tipo de criterios, pero no han sido los esperados ni ha contado con la mentalidad abierta de nuestros juristas para hacerlo más llevadero. Es allí donde interviene La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sendos y reiterados pedidos que recomiendan al estado peruano que publique nuevos instrumentos legales de políticas de deshacinamiento, es allí donde se dan pasos muy tibios aun y muy efímeros que se intentó cumplir para la foto con tales recomendaciones. El estado peruano al verse obligado a hacer algo, respecto a la presión que puso la CIDH, no le quedó otra cosa que la de promulgar aunque sea un paliativo a tremendo acoso mundial, fue así que promulgo el 29 de Diciembre del 2016, el Decreto Legislativo Nº 1300, el cual por fin hablaba de procedimientos especiales para la conversión de penas de prisión efectivas por la de penas alternativas (excarcelación inmediata) como la de trabajos comunitarios entre otros para deshacinar los penales con la inmediatez que sea posible. Su aplicación solo versaba de delitos menores excluyendo delitos medianos a graves las que detenten alto grado de sanción social. No fue hasta que el 05 de Enero del año 2017, a insistencia de La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el estado peruano promulga el decreto legislativo Nº 1325 que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del sistema nacional penitenciario y el instituto nacional penitenciario por razones de alta inseguridad sanitaria por espacio de 24 meses, como consecuencia de un escandaloso hacinamiento y deficiente infraestructura carcelaria, ya que se verifico in situ que el sistema que se prestó para la corrupción, al menos fue un pasito hacia delante de nuestros políticos pero un gran paso para el fortalecimiento de la gestión administrativa en los penales. Ya que por fin se pensó en programas de acciones rápidas con respecto a la salud de los internos, administrativos, profesionales y personal penitenciario asegurando incluso la salud mental de estos, no dejando de lado a la infraestructura penitenciaria encomendándole a COFOPRI, identificar terrenos para uso exclusivo de nuevos establecimientos penitenciarios. Este decreto legislativo sin quererlo fue el inicio o punto de partida para que indefectiblemente y debido a la pandemia se ponga en acción el decreto legislativo Nº 1513, materia de estudio del presente trabajo. El estado peruano al promulgar el Decreto Legislativo Nº 1513, puso en evidencia los primeros esfuerzos claros y directos respecto al deshacinamiento de nuestras cárceles, marcando todo un hito para la prosperidad que por fin, al menos se hizo algo para despoblar nuestros centros penitenciarios. Este Decreto Legislativo Nº 1513, que el estado peruano promulgo para no faltar a la verdad fue emitido más obligado por las circunstancias en la que se vio inmerso ya que estaba a portas de una sanción penal a nivel internacional, para evitar una justa sanción penal el estado peruano, se vio forzado a emitir algún decreto que lo saque de tal apuro e incomodidad internacional que pendía como una espada de Damocles. Queda de manifiesto que sobre la carrera se promulgo este decreto legislativo limitativo exiguo, ya que puso su mira en delitos de poca afectación jurídica o llamadas sanciones leves ya que dejo de lado las sanciones penales de mediana a gran envergadura, tanto es así que se perdió una vez más la oportunidad de hacer una gran transformación en lo que respecta a la realidad carcelaria, que sincere criterios adecuándolos a las circunstancias sociales que hoy lo exigen, su concepción precipitada así lo demuestran. Se puso en evidencia la dejadez y poca empatía de los jueces al tratar de desarrollar nuevos criterios de análisis para impedir que se siga abarrotando los establecimientos penales de forma indefinida, ya que en una aparente sensación de eficacia nuestros jueces dictaminan prisiones preventivas sin darse cuenta que esta debe aplicarse como ultima ratio posible. Esto hace que pospongamos el problema para después ya que se ha creado un bumerán o una especie de bola de nieve cada vez más grande e incontrolable ya que indefectiblemente nos explotara en la cara como sociedad, como ahora se evidencia. Dejamos los problemas para después y con eso originamos el caos actual y quiérase o no, gracias a la pandemia mundial se ha podido evidenciar nuestras miserias y la falta de humanidad como sociedad.
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