Las disposiciones excepcionales para el deshacinamiento penitenciario por motivos de COVID–19, denotan flacidez y poca osadía legal
Descripción del Articulo
Las disposiciones excepcionales para el deshacinamiento penitenciario por motivos de COVID – 19, denotan flacidez y poca osadía legal, su puesta en práctica así lo determinan ya que el reducido porcentaje de personas beneficiarias de este decreto legislativo puesto en marcha a última hora así lo den...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/2141 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/2141 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Disposiciones de carácter excepcional Deshacinamiento de establecimientos penitenciarios Cesación prisión preventiva Remisión condicional de pena Beneficios penitenciarios http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Las disposiciones excepcionales para el deshacinamiento penitenciario por motivos de COVID – 19, denotan flacidez y poca osadía legal, su puesta en práctica así lo determinan ya que el reducido porcentaje de personas beneficiarias de este decreto legislativo puesto en marcha a última hora así lo denotan. El Estado peruano a última hora reunió un grupo de abogados para que redactasen alguna norma que ayudara a este dispositivo con la idea de poder dar solución en algo al problema planteado por la pandemia como el de deshacinar un poco los penales y centros juveniles estos nos brindaron esta norma exigua y de alto costo social así lo demuestra ya que solo se enfocó con tomar delitos de poca lesividad, cuando debió tomar como referencia la población penal en su totalidad y los niveles de lesividad. En los hechos las cifras y los resultados numéricos reflejan la pobreza de la norma, ya que no se contó con las trabas burocráticas estatal, aunada con los diferentes criterios no uniformados de nuestros magistrados los llamados a emitir las correspondientes resoluciones judiciales de liberación, exaltaron la tibieza de la norma. De las conclusiones de las entrevistas y preguntas realizadas a nuestros encuestados, abogados litigadores en especial corroboran y relevan que la norma como tal puesta en práctica, han tenido que cumplir previamente en levantar tediosos procedimientos y requisitos de última hora para poder tramitar la liberación de sus patrocinados. Es necesario añadir y sustanciar mucho más la norma vigente ya que es de suma urgencia su nueva implementación, estamos casi seguros de que después que se normalice las cosas post pandemia estaremos en los tribunales internacionales acosados por sendas demandas muchas con sustento técnicos y legales que nos pondrán a la vista del ojo público como un país desinteresado por la vida humana. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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