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Inaplicabilidad del acuerdo reparatorio en los delitos de agresiones conminados en el art.122b del código penal.

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional se desarrolló con el objetivo de: Analizar de qué manera la Inaplicabilidad del acuerdo reparatorio influye en la resolución de conflictos en los delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. El problema puntual es que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ureta Vásquez, Gustavo Adolfo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Repositorio:UIGV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/9223
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.11818/9223
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Acuerdo reparatorio
carga procesal
transacción extrajudicial.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional se desarrolló con el objetivo de: Analizar de qué manera la Inaplicabilidad del acuerdo reparatorio influye en la resolución de conflictos en los delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. El problema puntual es que, en la actualidad, no se aplica el acuerdo reparatorio en los delitos de agresiones específicamente en los delitos ventilados en el artículo 122B, esta prohibición incrementa la carga procesal. En cuanto a la metodología utilizada, se aplicó una investigación tipo básica con diseño no experimental de tipo descriptiva en el que se analizaron las variables relevantes del problema de investigación. La información se obtuvo mediante la técnica de análisis de contenido y revisión documental. Se concluye que la inaplicabilidad del acuerdo reparatorio en delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar influye significativamente en la resolución de conflictos sobre todo en los casos de agresiones leves, al incrementar la carga procesal en los despachos de las fiscalías provinciales penales y en los juzgados en nuestro país, considerando que los representantes del Ministerio Público están realizando una interpretación equivocada la norma, al no analizar cuando nos encontramos ante un hecho de leve peligrosidad, con características de conflicto familiar.
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