Implicancias jurídicas respecto a la declaración de improcedencia y de ilegalidad de la huelga por la autoridad de trabajo
Descripción del Articulo
La presente tesis titulada “Implicancias jurídicas respecto a la declaración de improcedencia y de ilegalidad de la huelga por la autoridad de trabajo”, radica en la necesidad de regular e implementar en la normatividad laboral vigente, que la huelga no basta que sea declarada improcedente para se s...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Inca Garcilaso de la Vega |
Repositorio: | UIGV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uigv.edu.pe:20.500.11818/7042 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.11818/7042 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | declaración de ilegalidad de la huelga declaración de improcedencia de la huelga y sanción disciplinaria |
Sumario: | La presente tesis titulada “Implicancias jurídicas respecto a la declaración de improcedencia y de ilegalidad de la huelga por la autoridad de trabajo”, radica en la necesidad de regular e implementar en la normatividad laboral vigente, que la huelga no basta que sea declarada improcedente para se sancione disciplinariamente a un trabajador, pues se requiere que exista una declaración de ilegalidad que faculte al empleador en sancionar a su trabajador válidamente. Pues el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR establece que la huelga será declarada ilegal, si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente, asimismo el artículo 85 del mismo Decreto Supremo fija que la huelga termina por ser declarada ilegal; por otro lado, el Decreto Supremo N° 001-96-TR en su artículo 39 determina en su primer párrafo que los días de inasistencia injustificada en caso de una huelga ilegal, se computan desde el día siguiente al requerimiento colectivo efectuado por el empleador a los trabajadores mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo bajo constancia notarial o a falta de notario, bajo constancia policial, siempre y cuando la resolución que declare ilegal la huelga haya quedado consentida o ejecutoriada. De dicha norma se extrae que se requiere también la declaración de ilegalidad de la huelga, por lo que, en contraste con los procesos judiciales seguidos ante la Corte Suprema en sus salas laborales, estas han recaído en una contradicción y dicotomía de criterios para determinar si la sanción administrativa impuesta por el empleador resulta valida o no frente a la sola declaración de improcedencia de la huelga. En la presente investigación, nos permite concluir, que lo más adecuado para imponer una sanción disciplinaria válida a un trabajador, es que se requiera la declaración expresa de la ilegalidad de la huelga, ante ello se recolecto los fundamentos adecuados y efectivos en contraste con la legislación y jurisprudencia, para implementar la regulación de la ilegalidad de la huelga con subsecuencia a una imposición de sanción disciplinaria válida. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).