Disposición unilateral de bienes sociales y la situación jurídica del tercero subadquirente de buena fe

Descripción del Articulo

La tesis tiene como objetivo principal definir si la consecuencia jurídica arribada por el VIII Pleno Casatorio Civil y los argumentos jurídicos que respaldan la decisión, logran resolver la problemática en torno al supuesto de hecho regulado en el artículo 315°. Para ello, a lo largo de los capítul...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Escudero López, Florita Inés, Vásquez Cunya, Maricielo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/6657
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/6657
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Fe pública registral -- Análisis
Sociedad conyugal -- Análisis
Derecho procesal civil -- Investigaciones
D345.726
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis tiene como objetivo principal definir si la consecuencia jurídica arribada por el VIII Pleno Casatorio Civil y los argumentos jurídicos que respaldan la decisión, logran resolver la problemática en torno al supuesto de hecho regulado en el artículo 315°. Para ello, a lo largo de los capítulos, se analiza instituciones jurídicas como el negocio jurídico y la sociedad de gananciales, además se estudia la situación jurídica del tercero subadquirente de un bien social. Esta investigación se desarrolla bajo el método deductivo, se analiza cada figura jurídica relacionada con el tema central del VIII Pleno Casatorio Civil para responder a la interrogante ¿es la decisión adoptada por el Pleno la más acertada? Para ello, se consultó bibliografía jurídica nacional, extranjera y jurisprudencia nacional. Cabe mencionar, que es necesario estudiar las instituciones jurídicas que confluyen con el tema materia de investigación y determinar sus características más importantes, con la finalidad de lograr establecer un marco conceptual que permita comprender el problema a tratar: la consecuencia jurídica del artículo 315° del Código Civil. Finalmente, una de las conclusiones expresa que la situación de los terceros adquirentes, ante el remedio-sanción de la nulidad, se encuentra tutelada por el artículo 2014° del Código Civil. Por el cual, se establece que las reglas generales para la aplicación del principio de buena fe pública registral son la actuación de buena fe, la adquisición a título oneroso y la inscripción en Registros Públicos. En concordancia con los hechos del VIII Pleno Casatorio Civil, se advierte que la terceros subadquirente no inscribió el bien inmueble en el registro correspondiente y no logró acreditar una actuación de buena fe durante la celebración del negocio jurídico, por lo tanto, no se encuentra amparada por el principio de buena fe pública registral. Asimismo, se considera que el tercero adquirente, que actúa de buena fe y a título oneroso pero que no inscribe su derecho en los Registros, podrá solicitar una indemnización ante la frustración de su proyecto de vida y/o por la demora que supone la devolución de la contraprestación por parte del vendedor.
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