Análisis crítico de la ineficacia del acto jurídico con relación al Quinto Pleno Casatorio Civil
Descripción del Articulo
El estudio de la ineficacia del acto jurídico constituye un tema central en el ámbito del derecho civil peruano, pues esta figura cumple un papel esencial en la protección de la seguridad jurídica, la vigencia del ordenamiento y la prevención de actos contrarios a derecho. Precisamente por su import...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad de Piura |
| Repositorio: | UDEP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/7729 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11042/7729 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Actos jurídicos (Derecho Civil) -- Análisis Recurso de casación (Derecho procesal civil) -- Análisis D345.726 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El estudio de la ineficacia del acto jurídico constituye un tema central en el ámbito del derecho civil peruano, pues esta figura cumple un papel esencial en la protección de la seguridad jurídica, la vigencia del ordenamiento y la prevención de actos contrarios a derecho. Precisamente por su importancia, su aplicación ha generado diversas posturas doctrinales y jurisprudenciales, lo que se aprecia claramente en la solución adoptada por la Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil (Casación N˚ 3189-2012-LIMA NORTE). Ello evidencia la necesidad de contar con criterios coherentes que permitan determinar, en cada caso, el régimen jurídico aplicable y las consecuencias derivada de la invalidez o ineficacia de un acto jurídico. En este contexto, la tesis tiene como objetivo examinar el problema jurídico originado con la decisión adoptada en el Quinto Pleno Casatorio Civil, el cual estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que toda impugnación de acuerdos asociativos debe regirse exclusivamente por el artículo 92 del Código Civil, conforme a una interpretación sistemática y al principio de especialidad de la norma. Ello, a pesar de que la demanda interpuesta por el señor Rodrigo Sánchez de la Cruz solicitó la nulidad de las actas asamblearias de fechas 10 de octubre de 2004 y 02 de octubre de 2005, al amparo de las causales de falta de manifestación de voluntad y simulación absoluta previstas en los incisos 1 y 5 del artículo 219 del Código Civil. Esta solución plantea interrogantes relevantes: ¿Era realmente el artículo 92 del Código Civil la norma aplicable al caso?, ¿O el conflicto debía resolverse conforme al régimen de nulidad del acto jurídico regulado en el artículo 219 del mismo cuerpo normativo? La respuesta tiene implicancias directas en la determinación de la vía procedimental, la legitimidad para obrar y los plazos aplicables. Debido a lo anterior, la presente investigación busca esclarecer, sobre las bases conceptuales sólidas, cuál es la figura jurídica que realmente corresponde aplicar en el caso analizado y, en consecuencia, cuál debería ser el efecto jurídico pertinente. Para ello, se desarrollan las nociones fundamentales sobre el acto jurídico y los acuerdos asociativos, así como la teoría de la ineficacia y sus consecuencias, con el fin de contar con un marco teórico adecuado que permita comprender la naturaleza del conflicto. Finalmente, se realiza un examen detallado del Quinto Pleno Casatorio Civil para determinar si la doctrina vinculante allí establecida resulta compatible con los principios y valores del derecho civil peruano, y si constituye una solución coherente frente al problema jurídico planteado. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).