La adopción de menores en estado de desprotección familiar por parejas convivientes. Un análisis de la Ley 30311
Descripción del Articulo
La tesis tiene como objetivo analizar la Ley 30311, la cual permite que parejas convivientes puedan acceder a la adopción de menores en estado de desprotección familiar. Asimismo, se propone una reforma parcial de la norma, la cual debe incidir en el interés superior del menor y así, cuando en base...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad de Piura |
Repositorio: | UDEP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/5454 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11042/5454 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Adopción -- Legislación Parejas no casadas (Derecho) -- Legislación D346.2 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La tesis tiene como objetivo analizar la Ley 30311, la cual permite que parejas convivientes puedan acceder a la adopción de menores en estado de desprotección familiar. Asimismo, se propone una reforma parcial de la norma, la cual debe incidir en el interés superior del menor y así, cuando en base a lo evaluado, se corrobore que los convivientes en su condición de adoptantes tengan la idoneidad necesaria para hacerse cargo de él, sí se les debe permitir acceder a la adopción. De conformidad con lo indicado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el Perú existe un alto índice de niños en situación de desprotección familiar, por tal motivo el Estado peruano publicó la Ley 30311, como una posibilidad de que ellos puedan restablecer su derecho a tener una familia. Esta Ley significó cambios en los artículos 378 y 382 del Código Civil, los cuales se refieren a los requisitos de la adopción y prohibición de pluralidad de adoptantes, respectivamente. En ese sentido, la modificación contempla como potenciales adoptantes a los convivientes. Al respecto, considero que dicha modificación debió incorporar un artículo que establezca que, para efectos de adopción los convivientes tengan un periodo de convivencia de cinco años continuos como mínimo, con el fin de que puedan consolidar su relación y cuenten con un reconocimiento social. Es importante señalar que los convivientes, en su condición de adoptantes deben cumplir previamente con la declaración de idoneidad, la cual garantiza que tengan la motivación adecuada para acceder a la adopción; y a su vez, las condiciones morales, físicas y económicas para hacerse cargo de un niño. No obstante, cada caso deberá analizarse de manera particular, teniendo como finalidad de que la adopción se sustente en el interés superior del menor. A consecuencia de ello, se descarta que cualquier unión de hecho pueda acceder a la adopción de un niño o adolescente, sino solo aquella que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente, y sobre todo respecto de la cual se ha declarado su idoneidad para acceder a la adopción. Para el desarrollo del estudio se revisó fuentes bibliográficas y jurisprudencias nacional y extranjera. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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