El registro de las uniones de hecho y la protección jurídica de los derechos patrimoniales

Descripción del Articulo

La tesis plantea como objetivo principal analizar si el registro de las uniones de hecho constituye una garantía jurídica de los derechos patrimoniales de los convivientes. En este sentido, se examinan antecedentes históricos y legislativos, la definición, elementos y efectos jurídicos de la unión d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yarleque Escobar, Yasmina Tahitiana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad de Piura
Repositorio:UDEP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:pirhua.udep.edu.pe:11042/4060
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11042/4060
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Parejas no casadas (Derecho) -- Registros -- Legislación
Derechos patrimoniales -- Perú
D346.2
Descripción
Sumario:La tesis plantea como objetivo principal analizar si el registro de las uniones de hecho constituye una garantía jurídica de los derechos patrimoniales de los convivientes. En este sentido, se examinan antecedentes históricos y legislativos, la definición, elementos y efectos jurídicos de la unión de hecho a fin de conocer los elementos para su constitución, tanto en la norma sustantiva como por mandato constitucional. Asimismo, se abarcan las diferentes teorías que explican su naturaleza jurídica y las formas de extinción. Adicionalmente, se analiza la unión de hecho desde la perspectiva del derecho comparado, presentando una serie de casos de diferentes países que afrontan este tema. Por otro lado, se examina el registro de las uniones de hecho en el ordenamiento jurídico peruano y sus consecuencias jurídicas. Finalmente, se confirma que al no exigirse como requisito obligatorio la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal, surgen una serie de conflictos entre los mismos convivientes y frente a terceros, ya que el reconocimiento previo de dicha unión constituye una garantía patrimonial, puesto que los convivientes una vez que cumplen con la inscripción de la relación convivencial, podrán inscribir los bienes sociales de la convivencia en el Registro de Propiedad de Inmueble.
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