Aplicación de la pena de castración química, en la violación a menores, en el marco del art. 173 del código penal, 2015-2018

Descripción del Articulo

La presente investigación titulada: Aplicación de la pena de castración química, en la violación a menores, en el marco del Art 173 del Código Penal, 2015-2018, tuvo como objetivo general Analizar la viabilidad legal de la aplicación de la pena de castración química para enfrentar el delito de viola...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Madrid Saavedra, Linda Yessenia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/35406
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/35406
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Castración química
Violación sexual a menores de edad
Resocialización de la pena
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación titulada: Aplicación de la pena de castración química, en la violación a menores, en el marco del Art 173 del Código Penal, 2015-2018, tuvo como objetivo general Analizar la viabilidad legal de la aplicación de la pena de castración química para enfrentar el delito de violación sexual en menores de edad. En cuanto a la metodología, la investigación es de nivel descriptivo, de enfoque cualitativo: de diseño de investigación es interpretativo de carácter fenomenológico. Los sujetos de estudio fueron los abogados con experiencia en derecho penal. La técnica empleada fue la de entrevistas y la encuesta y los instrumentos empleados fueron la guía de entrevista y el cuestionario. Se llegó a las siguientes conclusiones: a) no resulta viable la aplicación de la castración química, puesto que, no cumple con la finalidad que tiene la pena, la cual es la de resocializar al reo, siendo una fórmula inadecuada y sin sentido; b) la aplicación de la pena de la castración química vulnera el derecho a la dignidad humana, a la integridad física y mental del sentenciado, derechos que son reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Perú; y, c) la aplicación de la pena no debe ser considerado como una sanción principal o accesoria a la pena privativa de libertad; puesto que, la primera, de ninguna manera podría reemplazarla; y la segunda, no cumple con el fin de la pena que es la de resocializar al reo.
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