La inafectación del impuesto de alcabala por la resolución del contrato antes de la cancelación del precio

Descripción del Articulo

El Impuesto de Alcabala forma parte de uno de los tributos creados por parte del Gobierno Central a favor de las Municipalidades y su recaudación constituye uno de los ingresos de las Municipalidades del país. En virtud de lo dispuesto por los artículos 21° y 23° de la Ley de Tributación Municipal a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villalobos Paredes, Pablo Javier
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/161925
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/161925
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impuesto
Recaudación
Tributación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Impuesto de Alcabala forma parte de uno de los tributos creados por parte del Gobierno Central a favor de las Municipalidades y su recaudación constituye uno de los ingresos de las Municipalidades del país. En virtud de lo dispuesto por los artículos 21° y 23° de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, sustituido por el Decreto Legislativo N° 952, el Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título onerosos o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio, siendo el sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble Sin embargo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 949° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, de aplicación supletoria según la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario., tratándose de la transferencia de propiedad de un bien inmueble, la sola obligación de enajenarlo hace al acreedor propietario de él salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. En ese sentido, se advierte que, ante la resolución sobreviniente del contrato de transferencia de bien inmueble antes de la cancelación del precio, se estaría produciendo la inafectación del impuesto de alcabala solo del retorno en favor del vendedor, pero manteniendo la primera transferencia, lo cual estaría colisionando con la naturaleza de un tributo destinado al consumo.
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