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tesis de grado
Publicado 2017
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El Impuesto de Alcabala forma parte de uno de los tributos creados por parte del Gobierno Central a favor de las Municipalidades y su recaudación constituye uno de los ingresos de las Municipalidades del país. En virtud de lo dispuesto por los artículos 21° y 23° de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, sustituido por el Decreto Legislativo N° 952, el Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título onerosos o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio, siendo el sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble Sin embargo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 949° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, de aplicación supletoria según la Norma IX ...