La Herencia Yacente en el Código Civil Peruano
Descripción del Articulo
La presente tesis versa sobre materia de Sucesiones, propiamente se tocará el tema de herencia yacente, teniendo en cuenta que detrás de la expresión herencia yacente se esconde, un intenso problema de orden teórico relativo a la continuidad y posible desarrollo de unas relaciones jurídicas que care...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2012 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/129632 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/129632 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Herencia Herencia yacente Código civil peruano https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente tesis versa sobre materia de Sucesiones, propiamente se tocará el tema de herencia yacente, teniendo en cuenta que detrás de la expresión herencia yacente se esconde, un intenso problema de orden teórico relativo a la continuidad y posible desarrollo de unas relaciones jurídicas que carecen de titular, y una amplia problemática práctica, relacionada con la administración y, en general, con la situación que en el tráfico jurídico ocupan hasta la determinación de su titular el conjunto de derechos y obligaciones que integran la herencia. Lo que se investiga en el presente trabajo es si el artículo 660° del Código Civil del Perú, el cual regula la apertura de la herencia a la muerte del causante, contiene dentro de su supuesto normativo la denominada herencia yacente. Luego de un minucioso análisis de los dos sistemas de adquisición de la herencia. Podemos afirmar que el ordenamiento jurídico peruano contempla un sistema de adquisición de la herencia mixto entre el Sistema Germánico en el que la adquisición de la herencia por parte del heredero se produce de forma automática desde el instante mismo de la muerte del causante, de manera que no es necesario que el llamado a suceder exprese su voluntad de querer ser sucesor, al contrario lo que debe manifestar es su deseo de no serlo, de repudiar la herencia, si no dice nada se entiende que quiere ser sucesor y el Sistema Romano en donde a diferencia del anterior, para suceder al causante es preciso que el llamado a la herencia manifieste su voluntad de suceder mediante una declaración de voluntad que se denomina aceptación, acto que puede ser expreso o tácito. En este sistema desde la muerte del causante hasta que el llamado decide aceptar la herencia hay un lapso de tiempo en que los bienes no tiene titular dando lugar a la situación de herencia yacente |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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