La Herencia Yacente en el Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente tesis versa sobre materia de Sucesiones, propiamente se tocará el tema de herencia yacente, teniendo en cuenta que detrás de la expresión herencia yacente se esconde, un intenso problema de orden teórico relativo a la continuidad y posible desarrollo de unas relaciones jurídicas que care...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Farfán Ariza, Lily Mariana de los Angeles
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/129632
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/129632
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Herencia
Herencia yacente
Código civil peruano
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis versa sobre materia de Sucesiones, propiamente se tocará el tema de herencia yacente, teniendo en cuenta que detrás de la expresión herencia yacente se esconde, un intenso problema de orden teórico relativo a la continuidad y posible desarrollo de unas relaciones jurídicas que carecen de titular, y una amplia problemática práctica, relacionada con la administración y, en general, con la situación que en el tráfico jurídico ocupan hasta la determinación de su titular el conjunto de derechos y obligaciones que integran la herencia. Lo que se investiga en el presente trabajo es si el artículo 660° del Código Civil del Perú, el cual regula la apertura de la herencia a la muerte del causante, contiene dentro de su supuesto normativo la denominada herencia yacente. Luego de un minucioso análisis de los dos sistemas de adquisición de la herencia. Podemos afirmar que el ordenamiento jurídico peruano contempla un sistema de adquisición de la herencia mixto entre el Sistema Germánico en el que la adquisición de la herencia por parte del heredero se produce de forma automática desde el instante mismo de la muerte del causante, de manera que no es necesario que el llamado a suceder exprese su voluntad de querer ser sucesor, al contrario lo que debe manifestar es su deseo de no serlo, de repudiar la herencia, si no dice nada se entiende que quiere ser sucesor y el Sistema Romano en donde a diferencia del anterior, para suceder al causante es preciso que el llamado a la herencia manifieste su voluntad de suceder mediante una declaración de voluntad que se denomina aceptación, acto que puede ser expreso o tácito. En este sistema desde la muerte del causante hasta que el llamado decide aceptar la herencia hay un lapso de tiempo en que los bienes no tiene titular dando lugar a la situación de herencia yacente
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