La prescriptibilidad del derecho de petición de herencia en el código civil peruano (Propuesta legislativa modificatoria del artículo 664 del Código Civil)

Descripción del Articulo

El presente estudio de investigación parte del análisis interpretativo del art. 664 de CC peruano, el cual parte por establecer que supuestos previstos en acción petitoria son imprescriptibles, esto debe, entenderse que la imprescriptibilidad a la que alude este dispositivo legal debe entenderse, pr...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Mejia Aguilar, Karina Patricia, Alpaca Kana, Juan Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/478
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/478
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Herencia
Petición
Prescriptibilidad
Descripción
Sumario:El presente estudio de investigación parte del análisis interpretativo del art. 664 de CC peruano, el cual parte por establecer que supuestos previstos en acción petitoria son imprescriptibles, esto debe, entenderse que la imprescriptibilidad a la que alude este dispositivo legal debe entenderse, primero que no es “extintiva” o liberatoria porque el derecho personal como heredero es perpetuo, no se extingue por efecto del transcurso del tiempo. De ahí que, tras exponer en detalle la propuesta en dicho precepto legal, en ese sentido, se ha considerado, sin duda, la enorme importancia de esta acción, en base al derecho de toda persona de poder contar con el patrimonio que le corresponde y que, por diversas razones, no posee, luego de una sucesión. Pero, lo reiteramos, más allá de la importancia de esta acción, lo que correspondería es formularnos de si acaso se podría interpretar que en la eventualidad de que el artículo 664 del CC no hubiese señalado la imprescriptibilidad de la acción petitoria de herencia, dicha acción seria imprescriptible, más aun, dicha regla general de imprescriptibilidad es aplicado a todo los supuestos previstos en el art. 664 teniendo en consideración la existencia de su derecho en cada pretensión. Aquí tampoco cabe duda de que, independientemente de la gravedad del tema controvertido, la respuesta negativa se impone, pues fuera de cualquier otra consideración jurídica, no tendríamos ninguna razón absolutamente contundente la imprescriptibilidad de dicha acción, a menos que la ley –como en efecto, lo ha hecho– señale su carácter imprescriptible. Entonces de no haberse precisado en la ley su carácter imprescriptible, tendríamos que recurrir a analizar cuál de los plazos generales de prescripción, establecidos por el artículo 2001 del Código Civil, le sería aplicable, esto último para una mejor tutela de derechos y seguridad jurídica.
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